lunes, 26 de febrero de 2018

CLAUSURA PROFEPA BANCO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES PÉTREOS POR CAMBIO DE USO DE SUELO SIN AUTORIZACIÓN, EN SINALOA

+ Detecta obras y actividades, sin contar previamente con la Autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales que expide la SEMARNAT.
+  Afecta superficie de 20,000 metros cuadrados; impone como medida de seguridad, se impuso la clausura total temporal del predio.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un banco de extracción de material pétreo en el municipio de Sinaloa, Sinaloa, debido a que los responsables del mismo no cuentan con la autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales que expide la SEMARNAT para la citada actividad.
En atención a una denuncia ciudadana en la que se señala que en el “Cerro Tetameche”, en el Ejido Tetameche, Sindicatura de Alfonso G. Calderón, en el citado municipio, se explota indiscriminadamente el material pétreo del cerro en comento.
Por ello, personal de la Delegación Federal de PROFEPA en la entidad realizó visita de inspección al banco de extracción de materiales pétreos, donde detectó la remoción de vegetación forestal en una superficie de 20,000 metros cuadrados sin contar con la Autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Las especies afectadas fueron: Huinolo (Acacia cochlyacantha), Bainoro (Celtis iguanea) y Brea (Parkinsonia praecox).
Por lo anterior, esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente impuso como medida de seguridad la clausura total temporal de las obras y actividades en el predio, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales sin autorización de la SEMARNAT, se encuentra tipificada como infracción administrativa a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el artículo 163, fracción VII, y quienes la realizan pueden hacerse acreedores a multas que van de 100 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes; así como estar obligados a llevar a cabo la restauración de los sitios afectados.

Cabe mencionar que el Código Penal Federal, en su artículo 418,  señala que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.

Es importante señalar que al carecer de un Estudio Técnico Justificativo aprobado por la SEMARNAT con las medidas de mitigación y compensación necesarias, se puede propiciar la alteración de factores bióticos y abióticos, así como la migración de la fauna silvestre, sucesión vegetativa, afectación de la recarga de mantos friáticos y pérdida de suelo a través de los procesos de erosión.

La Delegación de PROFEPA en Sinaloa inició Procedimiento Administrativo a través del cual impondrá las medidas correctivas, de mitigación y compensación para la reparación de los daños ambientales ocasionados.
Con estas acciones, la PROFEPA da certidumbre en la atención inmediata a las denuncias presentadas por la ciudadanía preocupada por la protección de los recursos naturales, a la vez que cumple con la política ambiental de implementar acciones permanentes en el combate a la tala ilegal, contribuyendo a la preservación y protección de los recursos forestales del país.

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