domingo, 25 de febrero de 2018

INICIA PROFEPA PROCEDIMIENTO CONTRA SECRETARÍA DEL CAMPO DE ZACATECAS Y CLAUSURA CONSTRUCCIÓN DE UN BORDO DE CAPTACIÓN DE AGUA

Constata afectación en una superficie total de 1.59 hectáreas de suelo en terreno forestal.
+ Autoridades del Ejido Maravillas explicaron que la dependencia local es responsable de la construcción del bordo, sin tener su anuencia; dijeron que les habían asegurado tener autorización.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró la construcción de un bordo de captación de agua (siembra de agua) en el municipio de Noria de Ángeles, en el estado de Zacatecas, por la remoción total de vegetación forestal sin autorización en 1.59 hectáreas.
Se inició procedimiento administrativo en contra de la Secretaría del Campo del Gobierno estatal.
En visitas de inspección en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo de terrenos forestales, personal de la PROFEPA constató que en el predio “La Miseria” se realizó remoción total de vegetación forestal afectando una superficie de 1.59 hectáreas.
Entre la vegetación afectada se encuentran ejemplares de Huizache, Nopal, Varaduz, Sangre de Grado, Cardenche, Palma, Mezquite y Engordacabra, principalmente.
Los inspectores solicitaron a las autoridades del Ejido Maravillas las autorizaciones en materia de Impacto Ambiental y Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); sin embargo, al momento de la visita de inspección no exhibieron documento alguno.
Explicaron que la Secretaría del Campo de Gobierno del Estado de Zacatecas es responsable de la construcción del bordo, sin tener su anuencia; les dijeron que funcionarios de esa dependencia les habían manifestado que contaban con tales documentos, pero nunca se los mostraron, por lo que ellos se opusieron a que continuaran con tal acción.
La PROFEPA determinó imponer, como medida de seguridad en materia de impacto ambiental, la clausura total temporal de todas y cada una de las obras y actividades en el predio mencionado, por lo que se inició procedimiento administrativo en contra de la Secretaría del Campo de Gobierno del Estado de Zacatecas.
Mientras que por carecer de autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, de conformidad con el artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se impuso como medida de seguridad la suspensión total temporal de todas las actividades de remoción de vegetación forestal.
La sanción económica a la que podría hacerse acreedor quien realice obras y actividades de competencia federal sin contar con la autorización de Impacto Ambiental, puede alcanzar de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
En tanto, la sanción por el cambio de uso del suelo en terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta las 20 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes, conforme al artículo 165, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en relación con el artículo 163, fracciones I y VII, de la misma Ley.
Con acciones como ésta, la PROFEPA refrenda su compromiso de salvaguardar los recursos naturales, proteger la biodiversidad y revertir los procesos de deterioro del medio natural, así como procurar la justicia ambiental a través del estricto cumplimiento de la Ley.

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