jueves, 1 de febrero de 2018

ASEGURA PROFEPA 1.32 METROS CÚBICOS DE CEDRO ROJO EN EL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO



+ Responsable de la madera no acreditó la legal procedencia de la misma.

+ Cedro rojo (Cedrela odorata) es una especie listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Protección Especial (Pr).

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 1.32 metros cúbicos motoaserrados de madera de la especie Cedro rojo (Cedrela odorata) en el municipio de Centro, Tabasco, debido a que los responsables de la misma no acreditaron la legal procedencia del producto forestal.

Durante recorrido de vigilancia, personal de la Delegación Federal de PROFEPA en la entidad encontró el almacenamiento de materias primas forestales en un domicilio de la ranchería Buena Vista 3ª Sección, en el citado municipio, por lo que llevó a cabo la verificación de la misma.

Los inspectores federales de esta Procuraduría constataron y cuantificaron que se trataba de 1.32 metros cúbicos motoaserrados de madera de Cedro rojo (Cedrela odorata), motivo por el cual solicitaron al responsable la documentación correspondiente que acreditara la legal procedencia; sin embargo, no presentó documento alguno.

Por ello, la PROFEPA procedió a emitir, como medida de seguridad, el aseguramiento precautorio de los 1.32 metros cúbicos motoaserrados de Cedro rojo, los cuales se dejaron en depositaria del visitado, en tanto continúe el procedimiento administrativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 161,  fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Cabe señalar que el Cedro rojo (Cedrela odorata) es una especie listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Protección Especial (Pr), las cuales podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

En caso de determinarse la ilegalidad de la posesión y destino de la madera, listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Protección Especial (Pr), se consideraría un delito federal sancionado en el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal, que establece una pena de hasta 9 años de prisión y hasta 3,000 Unidades de Medida y Actualización, así como el decomiso definitivo de la misma.

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