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La Juez determinó negar la suspensión definitiva solicitada por el
quejoso contra los efectos de la clausura, toda vez que se acreditó
que fue impuesta para lograr la conservación ambiental del área
inspeccionada.
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El derecho al medio ambiente sano se encuentra por encima del interés
particular del solicitante determinó la Juez; la clausura
impuesta por la PROFEPA es válida y se mantiene vigente.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
informa que el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en
la ciudad de Tepic, Nayarit, resolvió negar la suspensión definitiva del
amparo interpuesto por un particular, por los
efectos de la clausura total temporal impuesta para proteger el medio
ambiente.
La Juez de Distrito precisó la existencia de los actos
reclamados, sin embargo, consideró que el derecho colectivo al medio
ambiente sano, se encuentra por encima del interés particular por estar
plenamente reconocido en el artículo 4° Constitucional.
Es así que la Clausura impuesta por la
PROFEPA a la empresa inspeccionada en el paso al Estero La Lancha -la
cual fue validada-, tiene como finalidad la protección al ecosistema
costero que se ubica en el Municipio de Bahía de
Banderas, Nayarit.
Asimismo, determinó que las medidas administrativas de
preservación y restauración del medio ambiente, constituyen un asunto de
interés público, en tanto que es derecho de todos a vivir en un medio
ambiente sano y, por tanto, no es posible otorgar la
medida suspensional al quejoso, conforme a lo establecido en el
artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo vigente.
Por último, la Juez de Distrito ponderó que los derechos del
quejoso al libre tránsito, al esparcimiento mediante la práctica del
surf, a desempeñar libremente su actividad como maestro de esa actividad
y procurarse alimentos mediante la pesca, solamente
le corresponden a él, mientras que la preservación de un medio ambiente
sano es una cuestión que atañe a toda una colectividad; de ahí que el
derecho colectivo al medio ambiente sano que se analiza en este caso
resultó preponderante a los derechos individuales
que alegó el quejoso.
Es importante hacer notar que la Clausura Total Temporal y sus
efectos continúa vigente por lo que la persona que sea sorprendida
violentando dicha medida de seguridad, podrá ser acreedor a una pena de
uno a cuatro años de prisión y de trescientos a
tres mil días multa, conforme lo establecido en el artículo 420 Quater
fracción IV del Código Penal Federal.
Con ello, la Procuraduría reitera el compromiso con la ciudadanía
de llevar a cabo las acciones para garantizar la preservación y
conservación del medio ambiente en favor de todos.
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