viernes, 17 de agosto de 2018

DESCUENTOS EN AUTOTRANSPORTE Y FERROCARRIL PARA ESTUDIANTES Y MAESTROS HASTA EL PRÓXIMO DOMINGO

 
  • La disminución tarifaria es del 50 y 25 por ciento, respectivamente
  • Estarán vigentes hasta el domingo 19 de agosto


Los descuentos en servicio de pasajeros a estudiantes y maestros del 50 y 25 por ciento, respectivamente, en autotransporte y ferrocarril estarán vigentes hasta el 19 de agosto del presente año.

Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, otorgarán las tarifas reducidas, las cuales deberán estar a la vista del público.

Para hacer efectivo los descuentos a estudiantes y maestros, respectivamente, éstos tendrán que acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la credencial correspondiente, vigente con la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan.

El documento oficial deberá contener el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.
De acuerdo con circular dada a conocer por el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), dichos descuentos serán aplicables durante el periodo vacacional aprobado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en su calendario escolar, mismo que concluye el próximo 19 de agosto de 2018.

Las credenciales con las que los maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones educativas integradas a los sistemas de educación de la SEP y direcciones o departamentos de educación de las entidades federativas.

Las quejas por infracciones a lo dispuesto por la circular de tarifas ferroviarias, deberán presentarse ante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal; y en el caso del autotransporte ante la Dirección General de Autotransporte Federal, o en su defecto y para ambos casos, ante el Dirección de Autotransporte Federal del Centro SCT correspondiente al domicilio del usuario.

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