sábado, 31 de enero de 2026

Amparo indirecto ganado contra el IMSS – Declaración de inconstitucionalidad del artículo 155 de la Ley del Seguro Social de 1973 (pensión por viudez)


Antecedentes del caso
Una viuda adulta mayor, residente en el estado de Sinaloa, recibió desde 1986 una pensión por viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras el fallecimiento de su esposo. Los pagos se realizaron de forma puntual mes con mes hasta el año 2019, cuando, sin explicación ni resolución formal de cancelación, el IMSS suspendió unilateralmente los depósitos en su cuenta bancaria.

En 2024, el abogado de la quejosa contactó a un especialista en juicio de amparo para promover la demanda correspondiente contra la omisión de pago de la pensión.

Fases procesales principales

  1. Demanda inicial de amparo indirecto (mayo de 2024)
    Se reclamó la omisión continuada de pago de la pensión por viudez desde 2019. Se solicitó la reactivación inmediata de los pagos y el abono de las cantidades omitidas.
    Autoridades responsables señaladas: Director General del IMSS y Subdelegado en Mazatlán del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa del IMSS.
  2. Prevención y desahogo
    El Juez de Distrito previno sobre la fecha de conocimiento del acto reclamado (2019 vs. promoción en 2024). En el escrito de desahogo se argumentó que, tratándose de una omisión de tracto sucesivo (pago mensual omitido), no aplica el plazo de 15 días para promover el amparo indirecto. Se citaron tesis relevantes, entre ellas:
    • Tesis aislada XXIX.3o.1 K (11a.), registro 2028437.
    • Tesis aislada XVII.1o.P.A.9 A (10a.), registro 2014182.
    • Tesis jurisprudencial II.3o.A. J/7 A (11a.), registro 2027871.
      La demanda fue admitida y se ordenó rendir informes justificados.
  3. Informes justificados de las autoridades responsables
    El IMSS reconoció la suspensión de pagos desde 2019, pero argumentó que se aplicó el artículo 155 de la Ley del Seguro Social de 1973, el cual establece que el derecho a la pensión de viudez cesa cuando la viuda contrae matrimonio o se encuentra en concubinato.
    Se mencionó un citatorio de 2021 (no notificado ni atendido) y que el concubino de la quejosa la había dado de alta como beneficiaria en el IMSS. No existió resolución formal de cancelación; la suspensión fue automática y unilateral.
  4. Ampliación de la demanda de amparo (agosto de 2024)
    Dentro del plazo legal (fundamentado en tesis P./J. 8/2018 (10a.), registro 2016652), se presentó ampliación reclamando como nuevo acto:
    • La inconstitucionalidad del artículo 155 de la Ley del Seguro Social de 1973 (primer párrafo).
    • Los informes justificados como primer acto de aplicación de la norma general en perjuicio de la quejosa (artículo 107, fracción I, y 117 de la Ley de Amparo).
      Se agregaron como autoridades responsables: Presidente de la República, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores (por la expedición de la norma).
      Se reclamaron también el citatorio de 2021 (por vicios de notificación y falta de fundamentación) y los informes justificados.
      Se formularon conceptos de violación por discriminación, violación a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y derecho a la seguridad social (artículos 1, 4 y 123 constitucionales).
      Se solicitó aplicación analógica de la tesis 2a./J. 50/2023 (11a.), registro 2027196 (sobre artículo 135 de la Ley del ISSSTE).
  5. Sentencia definitiva
    En audiencia constitucional de abril de 2025, el Juez de Distrito concedió el amparo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 155 de la Ley del Seguro Social de 1973 en su aplicación al caso. Se ordenó no aplicar dicho precepto a la quejosa, reactivar los pagos de la pensión y cubrir las cantidades omitidas desde 2019.
    Esta resolución se alinea con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en agosto de 2024 resolvió que el artículo 155 (primer párrafo), en su texto de 1973, es inconstitucional al vulnerar los principios de igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, familia y seguridad social (tesis 2a./J. 91/2024 (11a.), registro digital 2029425, publicada el 4 de octubre de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación). Dicha tesis establece que cancelar la pensión por viudez al contraer nuevo matrimonio o concubinato genera un trato diferenciado e injustificado por razón de estado civil.

Relevancia del caso
Este amparo demuestra cómo un procedimiento iniciado por omisión de pago puede evolucionar hacia el control de constitucionalidad de normas generales, permitiendo impugnar disposiciones discriminatorias mediante la ampliación de la demanda al conocerse el primer acto de aplicación (informes justificados). La sentencia particular se fortalece con la jurisprudencia vinculante de la SCJN, que protege el derecho a la seguridad social sin condicionarlo al estado civil de la persona pensionada.


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Esta nota resume el procedimiento y sus resultados para fines informativos y de orientación jurídica.

Explicación detallada de la tesis 2a./J. 91/2024

Amparos contra el ISSSTE por pensiones

Versión más concisa de la nota

Explicación detallada de la tesis 2a./J. 91/2024


Amparos contra el ISSSTE por pensiones

Los amparos contra el ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) relacionados con pensiones, especialmente las de viudez, son comunes en México debido a controversias sobre requisitos, suspensiones, incompatibilidades o pérdidas del derecho por causas como nuevo matrimonio o concubinato. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido criterios jurisprudenciales clave que protegen el derecho a la seguridad social (artículo 123 constitucional, Apartado B), la igualdad, no discriminación, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad. Principales temas de amparos contra el ISSSTE en materia de pensiones por viudez

  1. Pérdida de la pensión por viudez al contraer nuevo matrimonio o vivir en concubinato
    El artículo 135, fracción II, de la Ley del ISSSTE (en versiones anteriores o similares) establecía que el derecho a la pensión cesaba en estos casos.
    La SCJN declaró inconstitucional esta restricción, al violar principios de igualdad, no discriminación y seguridad social.
    • Tesis clave: 2a./J. 50/2023 (11a.), registro 2027196 (publicada en 2023). Rubro: “PENSIÓN DE VIUDEZ. EL ARTÍCULO 135, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN SU TEXTO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007, AL ESTABLECER QUE EL DERECHO A PERCIBIRLA SE PIERDE CUANDO LA PERSONA PENSIONADA CONTRAIGA NUEVAS NUPCIAS O VIVA EN CONCUBINATO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE SEGURIDAD SOCIAL.”
    • Criterio: Cancelar la pensión por cambio de estado civil genera trato diferenciado injustificado y atenta contra el derecho a formar familia y la previsión social.
    • En amparos indirectos o en revisión (ej. Amparo en Revisión 207/2023), la SCJN ha concedido protección para que no se aplique esta pérdida, ordenando reactivar pagos y cubrir adeudos con actualización e intereses.
    • Similar al criterio aplicado al IMSS (artículo 155 LSS, tesis 2a./J. 91/2024 (11a.)).
  2. Requisitos diferenciados para concubinos/as vs. cónyuges
    La SCJN ha resuelto que no se pueden exigir requisitos más estrictos (ej. convivencia mínima de 5 años sin hijos en común) a concubinos para acceder a la pensión por viudez, equiparándolos a matrimonios en muchos casos, por no discriminación (incluyendo uniones del mismo sexo).
    • Ejemplos: Amparos donde se niega inicialmente por convivencia insuficiente, pero se concede vía amparo indirecto.
  3. Incompatibilidad o tope en suma de pensiones (viudez + jubilación)
    Casos donde se limita o suspende el pago si la suma excede ciertos topes (ej. 10 salarios mínimos en regímenes transitorios).
    • Jurisprudencia: Artículo 51 (versión anterior) o reglamentos transitorios declarados inconstitucionales por violar previsión social (ej. 2a./J. 97/2012 (10a.) y Amparo en Revisión 156/2019).
    • Se ordena pago íntegro sin limitantes, más adeudos.
  4. Negativa por otros motivos (ex cónyuge, ascendencia, orfandad)
    • Amparos contra negativas por no acreditar dependencia económica o por existencia de otros beneficiarios.
    • Ej. Amparo en Revisión 783/2023: Negativa a exesposa; se analiza si hay otros beneficiarios.
    • Criterios protegen el derecho si se acredita vínculo y dependencia.
  5. Procedencia y plazos en amparo indirecto
    Contra omisiones o suspensiones de pago (tracto sucesivo), no aplica plazo de 15 días; se puede promover en cualquier tiempo.
    • Contra normas generales (ej. artículo 135), procede vía amparo indirecto por primer acto de aplicación (informes, resoluciones negativas).
    • Recientes publicaciones (2024-2025) en Semanario Judicial confirman plazos para impugnar negativas de pensión por viudez.

Situación actual (hasta 2026)

  • La jurisprudencia es vinculante para jueces de distrito y tribunales colegiados.
  • En 2024-2025, se publicaron tesis y sentencias reforzando que contraer nuevas nupcias o concubinato NO extingue la pensión por viudez (analogía con IMSS).
  • Amparos exitosos suelen ordenar: reactivación inmediata, pago de retroactivos (desde suspensión), actualización e intereses.
  • Recomendación: Promover amparo indirecto contra la resolución o acto de suspensión/negativa del ISSSTE, reclamando inconstitucionalidad si aplica norma discriminatoria.

Si tienes un caso específico (ej. suspensión por concubinato, negativa por requisitos, tope en pagos), proporciona más detalles para orientar mejor. En general, estos amparos tienen alta probabilidad de éxito con base en la jurisprudencia de la SCJN.

 

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