miércoles, 7 de abril de 2021

Tres Puntos a considerar en la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial


 

 

Ciudad de México, 7 de abril de 2021.- El año pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) en la que se hicieron algunas modificaciones que tienen como objetivo distinguir entre productos o servicios de su misma especie o clase en el mercado. De esta forma, se permite la existencia de marcas no tradicionales, es decir, aquellas que pueden ser percibidas por los sentidos y no exclusivamente por la vista.

 

Entre las modificaciones hechas a la LFPPI destacan las siguientes: nuevas causales de nulidad, caducidad parcial y nuevas causales de infracción.

 

1)           La nulidad de registros se divide en tres posibles formas de aplicarse: nulidad parcial del registro, nulidad por falta de veracidad por fecha del primer uso y, por último, improcedencia de la acción de nulidad por oposición presentada. Esto aplica para marcas y patentes.

 

2)           Por su parte, la caducidad parcial es una nueva figura que se introduce en la nueva LFPPI. A través de ella, se establece la posibilidad de caducar parcialmente los registros de marcas y patentes en relación con aquellos productos o servicios que se encuentran mencionados en el título respectivo y que, durante tres años consecutivos, no hayan sido usados por la marca.

 

3)           Otro punto a considerar son las nuevas causales de infracción, que se mantienen igual que en la versión anterior, con la diferencia de que aumenta la sanción a un máximo de 250,000 Unidades de Medida y Actualización por cada conducta infractora. Las multas serán consideradas como créditos fiscales y serán ejecutadas de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

 

“Celebro que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) evolucione y se adapte a las necesidades cambiantes de la economía mexicana. Siendo México un país lleno de creatividad, es fundamental proteger los derechos de todas las empresas y personas que cuentan con una marca o servicio. Más del 54 por ciento de las industrias en México son intensivas en algún derecho de Propiedad Intelectual (DPI)[1]. Reglas más claras permiten un mercado más saludable y mejores oportunidades para los participantes”, comentó Guillermo Solórzano Leiro, socio fundador de la firma legal Solórzano Linaldi.

 

Todas las empresas y personas que crean un producto, una marca o un servicio deben registrarlos ante el IMPI y actualizar sus registros periódicamente para proteger su patrimonio. Existen expertos legales especializados en propiedad industrial que pueden brindar consultorías a empresas de todos los tamaños, así como a personas que cuenten con marcas y productos. Lo ideal es que el acompañamiento sea personalizado y específico para las necesidades de cada empresa, producto y marca. De esta forma se fortalece tanto el mercado mexicano como la participación del país en mercados globales.

 

Acerca de Solórzano Linaldi (SL): fundada en 2020, es una firma mexicana de abogados, especializada en brindar soluciones integrales, gracias a un servicio personalizado de alta calidad y efectivo, atendiendo oportunamente los requerimientos de todos los clientes. Los socios fundadores de Solórzano Linaldi y los miembros de la firma, acumulan más de 25 años de experiencia, apoyando a empresas de distintos sectores industriales en el desarrollo de sus operaciones.  Para más información visita: www.s-l.mx

 



[1] IPKey Latin America. Propiedad intelectual: clave para la innovación, el crecimiento económico y la cooperación https://ipkey.eu/sites/default/files/ipkey-docs/2021/IP-Key-LA_Impact-Study-Mexico-2020_Report.pdf

 

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