+ Certificó
30 embarcaciones camaroneras por la instalación adecuada de DET, en redes de
arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y didáctica de
camarón en aguas de jurisdicción federal.
+ Como
parte de la verificación se colocaron marcas de seguridad (cintillos) de
identificación en los DET, de tipo Super Shooter, en las redes de arrastre y de
repuesto, en un total de 147 DET.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente PROFEPA) certificó 30 embarcaciones
camaroneras por la instalación adecuada de Dispositivos Excluidores de Tortugas
(DET), en redes de arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y
didáctica de camarón en aguas de jurisdicción federal, con el propósito de
proteger las poblaciones de tortugas marinas y disminuir su captura
incidental.
Personal
de inspección de la PROFEPA realizó la verificación de la instalación de las
redes en las embarcaciones para que cumplan con las especificaciones técnicas
de la Norma Oficial Mexicana NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT- 2016, relativa a los
excluidores de tortugas marinas utilizados en embarcaciones con puerto base en
el estado de Oaxaca, correspondiente a la pesca de camarón temporada 2018-2019.
Como
parte de la verificación se colocaron marcas de seguridad (cintillos) de
identificación en los DET, de tipo Super
Shooter, instalados en las redes de arrastre y de repuesto, en un total de
147 DET.
Los
dispositivos excluidores que se instalan en las redes de arrastre --utilizadas
en las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón que se realizan
en aguas de jurisdicción federal-- tienen el objeto de contribuir a la
protección de las poblaciones de tortugas marinas y disminuir su captura
incidental.
Es
importante señalar que en el año 1990 se emitió el Acuerdo por el que se
establece veda para las especies y subespecies de tortuga marina en aguas de
jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como en las del Océano
Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
Asimismo,
de acuerdo al Artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, “ningún
ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de
aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus
partes y derivados”.
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