·
Hasta
cinco mil pesos será el monto del Comprobante Fiscal Digital por
Internet que se pueda cancelar sin autorización del receptor, una vez
que hayan pasado 72 horas de su emisión.
·
La medida ayudará a los contribuyentes a tener un mejor control de la contabilidad
Ciudad de México, 10 de septiembre 2018.
El primero de julio de 2017 entró en vigor la Factura
Electrónica versión 3.3 y se hizo obligatoria el 01 de enero de 2018.
Trajo consigo cambios importantes. Para este momento, todos los
contribuyentes que vendan bienes o presten servicios deberán estar
emitiendo sus Comprobantes Fiscales en este nuevo esquema.
En
cuanto al proceso de su cancelación, también se tienen cambios
sustanciales, ya que no será posible llevarla a cabo sin la autorización
de quien paga el bien
o servicio cuando el monto del CFDI rebase los cinco mil pesos y hayan
pasado 72 horas después de su emisión.
“La
cancelación de facturas por parte de los emisores se hacía de forma
unilateral como una práctica que en algunos casos, servía para aplazar
el pago de impuestos,
lo que dificultaba su correcta declaración o provocaba diferencias
entre la información del contribuyente y lo registrado por el SAT”,
señala Magdalena Méndez, Gerente de Soporte Técnico de Aspel, empresa
mexicana líder en el mercado de software administrativo
y una de las acreditadas para el timbrado de Facturas Electrónicas.
Con
el nuevo esquema de cancelación se deberá contar con la autorización
del receptor. Si la Factura Electrónica a cancelar es superior a los
cinco mil pesos y
ya pasaron 72 horas desde su emisión, dicho proceso se notificará en el
buzón tributario del contribuyente receptor del CFDI. De esta manera,
la autoridad fiscal será la intermediaria en la operación.
“La
medida ayudará a tener mejor control de la contabilidad tanto de quien
emite el CFDI como de quien lo recibe, pues permitirá al SAT ver la
correspondencia
de la operación por ambas partes, además, entre otros aspectos, saber
cuáles fueron las condiciones de pago para poder deducir los impuestos
de la manera correcta”, señala la experta.
De
acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, se puede
realizar la cancelación de un comprobante de manera unilateral, es
decir, sin requerir
autorización, mientras se encuentre en los siguientes supuestos:
·
Que el monto no exceda los cinco mil pesos
·
Que se realice en las primeras 72 horas después de su emisión
·
Que se haya expedido a una persona que pertenece al Régimen de Incorporación Fiscal
·
Que se haya emitido mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
·
Que corresponda a operaciones realizadas con el público en general o que se haya enviado a residentes en el extranjero.
Aspel
SAE, ADM, Facture y Caja, ya cuentan con esta nueva funcionalidad para
que el contribuyente pueda solicitar cancelaciones de facturas,
consultar el estado
de la solicitud y recibir el acuse respectivo, desde el propio sistema
sin necesidad de acceder al portal del SAT. Estos sistemas son capaces
de identificar y operar con el esquema de cancelación que se encuentre
vigente, por lo que en cuanto la autoridad
fiscal determine la obligatoriedad de este nuevo proceso, los usuarios
estarán listos para cumplir.
No hay comentarios:
Publicar un comentario