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Juez de Control decretó vinculación a proceso, luego de argumentación
del Fiscal de la PGR y del asesor jurídico de la PROFEPA.
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La autoridad judicial reconoció a la PROFEPA el carácter de parte
ofendida, derechos y obligaciones señalados en CNPP: para exigir
la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente.
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Además de la vinculación a proceso se dictaron medidas cautelares y el
término de un mes para la conclusión de la investigación.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que se vinculó a proceso a una persona, por hechos
probablemente constitutivos del delito contra la biodiversidad en la hipótesis de posesión de 39 mil hojas de Palma Jihuite (Chameadorea pochutlensis), la cual está considerada bajo la categoría de Amenazada.
La
autoridad judicial reconoció a la PROFEPA el carácter de parte
ofendida, además los derechos y obligaciones enlistados
en el Código Nacional de Procedimientos Penales, entre los que se
encuentran requerir la reparación o compensación del daño ocasionado al
ambiente, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA).
En
audiencia inicial, dentro del Sistema Penal Acusatorio, actuando
conjuntamente con la Procuraduría General de la República
(PGR), se vinculó a proceso a una persona encontrada en flagrancia por
elementos de la Policía Federal en la entidad, al estar en posesión de
mil 300 atados, o racimos, de 30 hojas de Jihuite cada uno.
Para acreditar la propiedad presentó una nota de remisión, la cual no se encontraba requisitada, conforme lo estipula el
artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).
Los
agentes federales pusieron a disposición del Ministerio Público de la
Federación a la persona detenida, así como al
producto de vida silvestre referido, acreditándose que el lugar donde
había obtenido dicha palma no contaba con la autorización vigente por
parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), para su aprovechamiento extractivo.
La vinculación a proceso fue determinada por un Juez de Control, luego de los argumentos vertidos por parte del Fiscal
de la PGR y del asesor jurídico de la PROFEPA.
La
conducta atribuida al probable responsable se encuentra tipificada como
delito en el artículo 420, Fracción IV, del
Código Penal Federal, que prevé una pena de hasta nueve años de
prisión, y multa de 300 a tres mil días, así como la reparación y/o
compensación del daño al ambiente, conforme la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental (LFRA).
Con la vinculación a proceso se dictaron medidas cautelares y se estableció el término de un mes para la conclusión de
la investigación.
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