+ La PROFEPA no
ha sido omisa ni ha cometido irregularidad alguna en sus funciones,
como erróneamente se ha publicado en diversos medios de comunicación y
en redes sociales.
+ En abril de
2018 recibió y atendió cuatro nuevas denuncias ciudadanas, sobre posible
irregularidad en ocupación de terrenos de ZOFEMAT por el proyecto de la
planta
de fertilizantes de la empresa Gas y Petroquímica de Occidente S.A. de
C.V.
+ El Proyecto
no enfrenta suspensión alguna; en lo relativo a juicio de amparo
952/2015, el Juzgado de Distrito emitió acuerdo donde decreta la
suspensión del citado
Juicio de Garantías.
+Aunado a las
denuncias ciudadanas, en julio del 2018 se notificó a la Delegación de
PROFEPA 4 nuevas demandas de amparo indirecto, en 3 de ellas el órgano
jurisdiccional
resolvió el sobreseimiento de estas.
La Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que ha inspeccionado
y verificado en cuatro ocasiones el Proyecto denominado “Planta de
amoniaco de 2200
TMPD, en Topolobampo, Ahome”, durante el periodo del año 2015 (cuando
inició la etapa de preparación del sitio de la planta) hasta la
actualidad en que se encuentra el proyecto en la etapa de construcción,
es decir, el citado proyecto todavía no ha iniciado
la etapa de operación.
Por lo tanto, la
PROFEPA en ningún momento ha cometido omisión o irregularidad alguna en
sus funciones, como erróneamente se ha publicado en diversos medios de
comunicación
y en redes sociales.
En
dichas inspecciones, señaló la dependencia, se ha verificado y
constatado que la empresa promovente cuente con las autorizaciones,
permisos y títulos vigentes otorgados
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), quien es la autoridad ambiental
facultada para evaluar y autorizar proyectos de acuerdo a su marco normativo.
Considerando
la última visita de inspección en materia de Impacto Ambiental, las
obras y actividades inspeccionadas corresponden a las autorizadas por
SEMARNAT
además de acreditarse el cumplimiento de los términos y condicionantes
establecidos en la referida autorización.
En la actualidad
el Proyecto de la “Planta de amoniaco de 2200 TMPD, en Topolobampo, no
enfrenta suspensión alguna, toda vez que el juicio de amparo 952/2015,
radicado ante
un Juzgado de Distrito el cual emitió un acuerdo donde decreta el sobreseimiento
del juicio en cita, mismo que se suscitó por la construcción de dicha planta de fertilizantes.
El
10 de abril de 2018, la PROFEPA recibió cuatro denuncias de sociedades
cooperativas pesqueras localizadas en la zona de Topolobampo, con
relación
a la construcción de la planta de fertilizantes (amoniaco) en terrenos
de Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), en el Puerto de
Topolobampo, Municipio de Ahome, Sinaloa.
En fecha 3 de mayo
del presente año, en seguimiento y atención oportuna a las citadas
denuncias, la Delegación de la PROFEPA en la entidad, procedió a
realizar visita de
inspección en materia de ZOFEMAT.
En la diligencia
administrativa, la empresa acreditó contar con la resolución emitida en
mayo de 2017 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT),
mediante la cual se modifican las bases y condiciones del título de
concesión otorgado en noviembre de 2008 por dicha Secretaría, a través
de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes
Costeros.
De igual forma,
presentó un segundo título de concesión de ZOFEMAT emitido el 31 de mayo
de 2017, para ocupar y aprovechar una superficie de 12,368.900 metros
cuadrados
de ZOFEMAT, con vigencia de cinco años, relativo a otra superficie
concesionada a la empresa inspeccionada.
El personal actuante de la PROFEPA verificó, en esa ocasión, que las obras realizadas por la empresa visitada, estuvieran
contempladas en la resolución administrativa de
modificación de bases al título de concesión antes referido, obras
consistentes en un terraplén y malla ciclónica, postes de iluminación,
carretera, rack de tuberías de proceso, instalación
de paso de tuberías de la red contra incendios, entre otros. La
superficie ocupada coincide con la que se establecen en el cuadro de
construcción que señala el primer título de concesión presentado.
Durante el mes de
mayo del presente año, las cuatro Sociedades Cooperativas denunciantes
también presentaron igual número de amparos indirectos en contra de la
delegación
de la PROFEPA, por presunta omisión en sus funciones de atender las
citadas denuncias.
En
julio del año en curso, dos distintos Juzgados de Distrito emitieron
tres sentencias donde resuelven sobreseer igual número de juicios de
amparos, destacando que aún
está pendiente de resolverse sólo un juicio de garantías.
Por lo que hace al
cuarto y último juicio pendiente de resolver, es debido a que la
empresa promovente y responsable de la planta de fertilizantes con el
carácter de tercera
interesada, interpuso recurso de queja en contra del Acuerdo dictado
por el Juzgado.
Con
ello, se confirma que en la actualidad el proyecto no enfrenta
suspensión alguna de parte de ningún Órgano Jurisdiccional, ya que en
diversas actuaciones
se ha acreditado que cumple con todo lo dispuesto por la normatividad
ambiental vigente.
Como antecedente, se tiene:
- Actuaciones y procedimientos administrativos de PROFEPA realizó inspecciones en los años 2015 y 2016 en la misma zona o proyecto --en ese entonces en materia de Impacto Ambiental--, en las que se verificó el cumplimiento de los términos y condicionantes de la autorización en materia de Impacto Ambiental emitida en favor de dicha empresa para el desarrollo del proyecto en comento; ambos procedimientos administrativos fueron concluidos.
- En septiembre de 2016 y en atención a denuncias ciudadanas anteriores, así como en cumplimiento a diligencias en el juicio de amparo número 952/2015, ordenado mediante acuerdo por el Juzgado de Distrito, se llevó a cabo otra inspección al sitio (tercer visita).
- En esa
inspección se confirmó la existencia de nueve canaletas en forma de
“patas de gallo”, las cuales se encontraban a una distancia aproximada
de 500 metros del
terreno colindante al citado proyecto; constatándose técnica y
jurídicamente que las obras mencionadas (canaletas) en el acto reclamado
dentro del juicio de amparo son diversas o no guardan relación alguna
con el proyecto de la planta de fertilizantes, es
decir se acreditó que dichas canaletas se encuentran fuera del polígono
de construcción de la planta de amoniaco.
- Por
lo anterior fue que la realización de dichas obras resultó no imputable
a la empresa Gas y Petroquímica de Occidente, S.A. de C.V., aunado a
que también se determinó
que no existían daños directos o indirectos ni pérdida ni deterioro o
afectaciones ocasionados al medio ambiente; situación que la PROFEPA
informó al Juez de Amparo en tiempo y forma.
- En
virtud de lo anterior, y al encontrarse impedida la PROFEPA para
determinar las posibles responsabilidades correspondientes, en diciembre
de 2015 presentó denuncia
penal ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, en contra
de quien o quienes resulten responsables por la construcción de las
nueve canaletas, por hechos posiblemente constitutivos de delito
ambiental.
- La indagatoria obedeció a la posible comisión del delito previsto y sancionado por los artículos 418, fracciones I y II; 420, fracción V; y 420 Bis, fracción I, y demás que resulten del Código Penal Federal, abriendo al efecto la Averiguación Previa correspondiente, misma que fue resuelta en consulta de reserva, ya que el peritaje técnico ambiental de la Procuraduría General de la República (PGR) determinó y coincidió con la PROFEPA en que no existió un daño ambiental.
De igual forma, se pudo comprobar que la planta de fertilizantes se encuentra fuera del Área Natural Protegida Islas del Golfo de California.
Es de resaltar que la empresa Gas y Petroquímica de Occidente,
S.A. de C.V., cuenta con autorización vigente en materia de Impacto
Ambiental según Resolutivo de Impacto Ambiental No. SG/DGIRA/DG/03576,
de fecha 21 de abril de 2014, expedido por la Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT, respecto del
proyecto “Planta de amoniaco de 2200 TMPD, en Topolobampo, Ahome”.
La
PROFEPA mantendrá vigilancia constante, para verificar que la empresa
cumpla con las obligaciones que la normatividad ambiental y patrimonial
establecen para el desarrollo
del citado proyecto, por lo que en seguimiento y conforme al Programa
Operativo Anual se programarán nuevas visitas de verificación para la
supervisión sistemática y gradual de dichas obligaciones ambientales,
conforme avance la ejecución del mencionado proyecto
o, en su caso, continuará atendiendo en tiempo y forma las diligencias
que ordene el Juez de Distrito.
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