miércoles, 22 de agosto de 2018

PROFEPA HA INSPECCIONADO EN TRES OCASIONES EL PROYECTO DE PLANTA DE AMONIACO, EN TOPOLOBAMPO, SINALOA; LA OBRA NO ESTÁ SUSPENDIDA POR NINGÚN ÓRGANO JURISDICCIONAL

 
 
+ La PROFEPA no ha sido omisa ni ha cometido irregularidad alguna en sus funciones, como erróneamente se ha publicado en diversos medios de comunicación y en redes sociales.
 
+ En abril de 2018 recibió y atendió cuatro nuevas denuncias ciudadanas, sobre posible irregularidad en ocupación de terrenos de ZOFEMAT por el proyecto de la planta de fertilizantes de la empresa Gas y Petroquímica de Occidente S.A. de C.V.
 
+ El Proyecto no enfrenta suspensión alguna; en lo relativo a juicio de amparo 952/2015, el Juzgado de Distrito emitió acuerdo donde decreta la suspensión del citado Juicio de Garantías.
 
+Aunado a las denuncias ciudadanas, en julio del 2018 se notificó a la Delegación de PROFEPA 4 nuevas demandas de amparo indirecto, en 3 de ellas el órgano jurisdiccional resolvió el sobreseimiento de estas.
 
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que ha inspeccionado y verificado en cuatro ocasiones el Proyecto denominado “Planta de amoniaco de 2200 TMPD, en Topolobampo, Ahome”, durante el periodo del año 2015 (cuando inició la etapa de preparación del sitio de la planta) hasta la actualidad en que se encuentra el proyecto en la etapa de construcción, es decir, el citado proyecto todavía no ha iniciado la etapa de operación.
 
Por lo tanto, la PROFEPA en ningún momento ha cometido omisión o irregularidad alguna en sus funciones, como erróneamente se ha publicado en diversos medios de comunicación y en redes sociales.
 
En dichas inspecciones, señaló la dependencia, se ha verificado y constatado que la empresa promovente cuente con las autorizaciones, permisos y títulos vigentes otorgados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), quien es la autoridad ambiental  facultada para evaluar y autorizar proyectos de acuerdo a su marco normativo.
 
         Considerando la última visita de inspección en materia de Impacto Ambiental, las obras y actividades inspeccionadas corresponden a las autorizadas por SEMARNAT además de acreditarse el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en la referida autorización.
 
En la actualidad el Proyecto de la “Planta de amoniaco de 2200 TMPD, en Topolobampo, no enfrenta suspensión alguna, toda vez que el juicio de amparo 952/2015, radicado ante un  Juzgado de Distrito el cual emitió un acuerdo donde decreta el sobreseimiento  del juicio en cita, mismo que se suscitó  por la construcción de dicha planta de fertilizantes.
 
 El 10 de abril de 2018, la PROFEPA recibió cuatro denuncias de sociedades cooperativas pesqueras localizadas en la zona de Topolobampo, con relación a la construcción de la planta de fertilizantes (amoniaco) en terrenos de Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), en el Puerto de Topolobampo, Municipio de Ahome, Sinaloa.
 
En fecha 3 de mayo del presente año, en seguimiento y atención oportuna a las citadas denuncias, la Delegación de la PROFEPA en la entidad, procedió a realizar visita de inspección en materia de ZOFEMAT.
 
En la diligencia administrativa, la empresa acreditó contar con la resolución emitida en mayo de 2017 por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), mediante la cual se modifican las bases y condiciones del título de concesión otorgado en noviembre de 2008 por dicha Secretaría, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
 
De igual forma, presentó un segundo título de concesión de ZOFEMAT emitido el 31 de mayo de 2017, para ocupar y aprovechar una superficie de 12,368.900 metros cuadrados de ZOFEMAT, con vigencia de cinco años, relativo a otra superficie concesionada a la empresa inspeccionada.
 
El personal actuante de la PROFEPA verificó,  en esa ocasión, que las obras realizadas por la empresa visitada, estuvieran  contempladas en la resolución administrativa de modificación de bases al título de concesión antes referido, obras consistentes en un terraplén y malla ciclónica, postes de iluminación, carretera, rack de tuberías de proceso, instalación de paso de tuberías de la red contra incendios, entre otros. La superficie ocupada coincide con la que se establecen en el cuadro de construcción que señala el primer título de concesión presentado.
 
Durante el mes de mayo del presente año, las cuatro Sociedades Cooperativas denunciantes también presentaron igual número de amparos indirectos en contra de la delegación de la PROFEPA, por presunta omisión en sus funciones de atender las citadas denuncias.
 
En julio del año en curso, dos distintos Juzgados de Distrito emitieron tres sentencias donde resuelven sobreseer igual número de juicios de amparos, destacando que aún está pendiente de resolverse sólo un juicio de garantías.
 
Por lo que hace al cuarto y último juicio pendiente de resolver, es debido a que la empresa promovente y responsable de la planta de fertilizantes con el carácter de tercera interesada, interpuso recurso de queja en contra del Acuerdo dictado por el Juzgado.
 
             Con ello, se confirma que en la actualidad el proyecto no enfrenta suspensión alguna de parte de ningún Órgano Jurisdiccional, ya que en diversas actuaciones se ha acreditado que cumple con todo lo dispuesto por la normatividad ambiental vigente.
 
Como antecedente, se tiene:
 
  • Actuaciones y procedimientos administrativos de PROFEPA realizó inspecciones en los años 2015 y 2016 en la misma zona o proyecto --en ese entonces en materia de Impacto Ambiental--, en las que se verificó el cumplimiento de los términos y condicionantes de la autorización en materia de Impacto Ambiental emitida en favor de dicha empresa para el desarrollo del proyecto en comento; ambos procedimientos administrativos fueron concluidos.
  • En septiembre de 2016 y en atención a denuncias ciudadanas anteriores, así como en cumplimiento a diligencias en el juicio de amparo número 952/2015, ordenado mediante acuerdo por el Juzgado de Distrito, se llevó a cabo otra inspección al sitio (tercer visita).
  • En esa inspección se confirmó la existencia de nueve canaletas en forma de “patas de gallo”, las cuales se encontraban a una distancia aproximada de 500 metros del terreno colindante al citado proyecto; constatándose técnica y jurídicamente que las obras mencionadas (canaletas) en el acto reclamado dentro del juicio de amparo son diversas o no guardan relación alguna con el proyecto de la planta de fertilizantes, es decir se acreditó que dichas canaletas se encuentran fuera del polígono de construcción de la planta de amoniaco.
     
  • Por lo anterior fue que la realización de dichas obras resultó no imputable a la empresa Gas y Petroquímica de Occidente, S.A. de C.V., aunado a que también se determinó que no existían daños directos o indirectos ni pérdida ni deterioro o afectaciones ocasionados al medio ambiente; situación que la PROFEPA informó al Juez de Amparo en tiempo y forma.
     
  • En virtud de lo anterior, y al encontrarse impedida la PROFEPA para determinar las posibles responsabilidades correspondientes, en diciembre de 2015 presentó denuncia penal ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, en contra de quien o quienes resulten responsables por la construcción de las nueve canaletas, por hechos posiblemente constitutivos de delito ambiental. 
     
  • La indagatoria obedeció a la posible comisión del delito previsto y sancionado por los artículos 418, fracciones I y II; 420, fracción V; y 420 Bis, fracción I, y demás que resulten del Código Penal Federal, abriendo al efecto la Averiguación Previa correspondiente, misma que fue resuelta en consulta de reserva, ya que el peritaje técnico ambiental de la Procuraduría General de la República (PGR) determinó y coincidió con la PROFEPA en que no existió un daño ambiental.

De igual forma, se pudo comprobar que la planta de fertilizantes se encuentra fuera del Área Natural Protegida Islas del Golfo de California.
        
         Es de resaltar que la empresa Gas y Petroquímica de Occidente, S.A. de C.V., cuenta con autorización vigente en materia de Impacto Ambiental según Resolutivo de Impacto Ambiental No. SG/DGIRA/DG/03576, de fecha 21 de abril de 2014, expedido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT, respecto del proyecto “Planta de amoniaco de 2200 TMPD, en Topolobampo, Ahome”.
 
La PROFEPA mantendrá vigilancia constante, para verificar que la empresa cumpla con las obligaciones que la normatividad ambiental y patrimonial establecen para el desarrollo del citado proyecto, por lo que en seguimiento y conforme al Programa Operativo Anual se programarán nuevas visitas de verificación para la supervisión sistemática y gradual de dichas obligaciones ambientales, conforme avance la ejecución del mencionado proyecto o, en su caso, continuará atendiendo en tiempo y forma las diligencias que ordene el Juez de Distrito.

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