Por Daniela Verástegui, directora de Desarrollo de Negocio AFORE BANAMEX
La continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, mejor conocida como Modalidad 40, es una opción para quienes dejaron de tener un empleo asalariado, pero desean continuar su cotización ante el IMSS. Su objetivo es mantener la conservación de derechos y, en muchos casos, mejorar el historial de cotización para el retiro, y, en el futuro, mantener la cobertura médica al momento de pensionarse.
Esta modalidad resulta particularmente favorable para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, conocidos comúnmente como trabajadores bajo la ley 73, ya que les permite incrementar el monto de su salario y por ende elevar el beneficio de su pensión.
Para inscribirse a esta modalidad es necesario elegir un salario base de cotización (SBC), el cual dependerá de los objetivos de cada persona, este deberá ser igual o mayor al último salario registrado antes de dejar de trabajar, sin exceder el límite de 25 veces el valor mensual vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).[1]
Al tomar esta decisión, es importante considerar factores como la edad prevista de retiro, los años que faltan para alcanzarla y la capacidad de cubrir las cuotas correspondientes. Bajo la ley IMSS del 73, el monto de la pensión se calcula con base en el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización. 1
Además, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- No contar con una relación laboral vigente bajo el régimen obligatorio.
- Tener un mínimo de 52 semanas acreditadas en el Régimen Obligatorio.2
- No haber dejado pasar más de 5 años desde la última aportación obligatoria.
Asimismo, para tramitar esta modalidad es necesario tener los siguientes documentos:
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Número de Seguridad Social (NSS)
- INE y comprobante de domicilio.
El proceso puede realizarse en línea o de forma presencial en las subdelegaciones del IMSS. Una vez aprobada la solicitud, se emite el formato de pago correspondiente y, tras cubrir la cuota, se formaliza la inscripción a esta modalidad. 3
En el caso de quienes cotizan bajo la Ley de 1997, la Modalidad 40 puede ser útil para seguir acumulando semanas de cotización, uno de los requisitos para alcanzar la jubilación.4 Ahora bien, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos, a diferencia de los del régimen del 73. 1
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[1] https://www.imss.gob.mx/tramites/imss02007
2 https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202104/153
3 https://www.gob.mx/public/tramites/detalleTramite.xhtml?homoclave=IMSS-02-007
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