+ Inicia
procedimiento administrativo en contra de ocho particulares que ocupaban la ZOFEMAT
sin contar con el título de concesión o permiso otorgado por la SEMARNAT.
+ Mantendrá
vigilancia constante para garantizar que prestadores de servicio turísticos cumplan
con el Acuerdo celebrado entre SEMARNAT, PROFEPA y el Ayuntamiento de
Hermosillo.
La Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) retiró 102 carpas semifijas que
ocupaban sin autorización la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) en Bahía
de Kino, Sonora, lo que dio lugar al inicio de procedimientos administrativos
en contra de ocho ocupantes.
Inspectores de la PROFEPA
en la entidad realizaron un operativo de inspección y vigilancia durante tres
días en la playa y ZOFEMAT de Bahía de Kino, en el municipio de Hermosillo,
Sonora, donde además de las carpas señaladas se retiraron algunos puestos
semifijos de comida rápida.
Las estructuras
retiradas constan de tubos tipo Perfil Tubular Rectangular (PTR), en el que los
prestadores de servicios montan lonas para ofrecer sombras a los turistas que
llegan a la playa; sin embargo, la ocupación de la ZOFEMAT con estas
estructuras se realizaban sin concesión o permiso federal alguno que para tal
efecto emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
para usar y aprovechar dicho bien de la Nación.
Previamente al
operativo instrumentado antes referido, se firmó un Acuerdo entre el
Ayuntamiento de Hermosillo, la SEMARNAT y la PROFEPA para garantizar que las
estructuras sólo serían instaladas cuando un turista lo solicitara y al caer el
sol deberían ser retiradas por el prestador de servicios registrado y
autorizado ante las autoridades federales y municipales.
Además, los
inspectores actuantes en el operativo levantaron ocho actas administrativas a las
personas que se ostentaron como dueños de las estructuras y los puestos de
comida semifijos. Se retiraron también dos baños portátiles y una regadera
improvisada colocados en la ZOFEMAT.
Cabe resaltar que la
ZOFEMAT es la franja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y
contigua a las playas, que puede ser usada y aprovechada a través de un título
de concesión o permiso que otorga la SEMARNAT; además, que a través de ella
debe permitirse el libre acceso y tránsito.
La ocupación ilegal de la ZOFEMAT contraviene
lo dispuesto en los artículos 8, 16 y 28
Ley General de Bienes Nacionales y 5° y 7° del Reglamento para el Uso y el Aprovechamiento
del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y
Terrenos Ganados al Mar.
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