lunes, 24 de septiembre de 2018

CLAUSURA PROFEPA APERTURA DE CAMINO EN EL EJIDO TEPOTZOTLÁN POR FALTA DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL FEDERAL


+ Constató el cambio de uso de suelo en una longitud aproximada de 500 metros por 5 metros de ancho.
+ De conformidad con el artículo 171 de la LGEEPA, el responsable de las  obras detectadas podría hacerse acreedor a una multa equivalente a desde 30 y hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente.
         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las obras y actividades de apertura de un camino en el Ejido Tepotzotlán, en el municipio de Tepotzotlán, Estado de México, debido a que las citadas acciones no cuentan con la Autorización de Impacto Ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
         En atención a una denuncia ciudadana, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en el Estado de México se apersonó en lugar, ubicado en las coordenadas LN 19°44´29.17´´ LW 99°15´55.58", donde observó remoción total de vegetación natural.
         Inspectores federales de la PROFEPA realizaron un recorrido por el Ejido Tepotzotlán, a fin de verificar los sitios donde se llevan a cabo las actividades de apertura de camino.
         Por ello, la PROFEPA constató el cambio de uso de suelo en una longitud aproximada de 500 metros por 5 metros de ancho; la zona, de acuerdo  al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), corresponde a vegetación arbustiva de bosque de encino, la cual es competencia de esta Procuraduría.
         De acuerdo al inspeccionado, la apertura de camino será empedrado para dejarlo hasta un nivel estipulado, por lo que se puede estimar que la obra lleva un 50 por ciento de avance.
         Además, se observó la presencia de un cuerpo de agua y remoción de cubierta vegetal, lo que afecta la captación del líquido, por el desvío la escorrentía superficial, lo que ocasiona la erosión del suelo.
         Por lo anterior, personal de la PROFEPA solicitó al inspeccionado la documentación de la Autorización de Impacto Ambiental expedida por la SEMARNAT, por lo que el visitado señaló no contar con tal permiso federal.
         En ese sentido, esta Procuraduría llevó a cabo la clausura total temporal de las obras y actividades de apertura de un camino en el Ejido Tepotzotlán, mediante la colocación de sellos de  CLAUSURA adosados sobre cinta amarilla.
         Cabe señalar que de conformidad con el artículo 171 de la LGEEPA, el responsable de predio y obras detectadas en la inspección, podría hacerse acreedor a una multa equivalente a desde 30 y hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente.

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