+ Constató el cambio de uso de suelo en una longitud aproximada de 500 metros por 5 metros de ancho.
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De conformidad con el artículo 171 de la LGEEPA, el responsable de las
obras detectadas podría hacerse acreedor a una multa equivalente a
desde 30 y hasta 50 mil Unidades de
Medida y Actualización vigente.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de
manera total temporal las obras y actividades de apertura de un camino
en el Ejido Tepotzotlán, en
el municipio de Tepotzotlán, Estado de México, debido a que las citadas
acciones no cuentan con la Autorización de Impacto Ambiental expedida
por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En atención a una denuncia ciudadana, personal de la Delegación Federal
de la PROFEPA en el Estado de México se apersonó en lugar, ubicado en
las coordenadas LN 19°44´29.17´´
LW 99°15´55.58", donde observó remoción total de vegetación natural.
Inspectores federales de la PROFEPA realizaron un recorrido por el
Ejido Tepotzotlán, a fin de verificar los sitios donde se llevan a cabo
las actividades de apertura de camino.
Por ello, la PROFEPA constató el cambio de uso de suelo en una longitud
aproximada de 500 metros por 5 metros de ancho; la zona, de acuerdo al
Instituto Nacional de Estadística
y Geografía (INEGI), corresponde a vegetación arbustiva de bosque de
encino, la cual es competencia de esta Procuraduría.
De acuerdo al inspeccionado, la apertura de camino será empedrado para
dejarlo hasta un nivel estipulado, por lo que se puede estimar que la
obra lleva un 50 por ciento de
avance.
Además, se observó la presencia de un cuerpo de agua y remoción de
cubierta vegetal, lo que afecta la captación del líquido, por el desvío
la escorrentía superficial, lo que
ocasiona la erosión del suelo.
Por lo anterior, personal de la PROFEPA solicitó al inspeccionado la
documentación de la Autorización de Impacto Ambiental expedida por la
SEMARNAT, por lo que el visitado
señaló no contar con tal permiso federal.
En ese sentido, esta Procuraduría llevó a cabo la clausura total
temporal de las obras y actividades de apertura de un camino en el Ejido
Tepotzotlán, mediante la colocación
de sellos de CLAUSURA adosados sobre cinta amarilla.
Cabe señalar que de conformidad con el artículo 171 de la LGEEPA, el
responsable de predio y obras detectadas en la inspección, podría
hacerse acreedor a una multa equivalente
a desde 30 y hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente.
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