+ Detecta la extracción de arena y material pétreo en ZOFEMAT de Punta Mita.
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Constata que la actividad de extracción se realizaba sin contar con la
autorización en materia de Impacto Ambiental que emite la SEMARNAT.
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Ordena como medidas de seguridad la clausura total temporal del sitio
de extracción y el aseguramiento precautorio de la maquinaria pesada
utilizada, hasta en tanto se acredite el cumplimiento de la legislación
ambiental federal.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la
clausura de las
actividades de extracción de arena y material pétreo en la Zona Federal
Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) que se realizaban con maquinaria pesada en
un área de la Playa Pachucos, en la localidad de Punta Mita, municipio
de Bahía de Banderas, Nayarit.
A
través de una denuncia popular vía telefónica, se hizo del conocimiento
a la PROFEPA de la presencia de un grupo de trabajadores que laboraban
con
maquinaria pesada, realizando actividades de extracción de arena y
material pétreo.
Inspectores
de la PROFEPA en la entidad llevaron a cabo una diligencia donde
constataron la afectación de un área total de 1,400 metros cuadrados en
terrenos de ZOFEMAT, por la extracción de arena y material pétreo sin
contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental que otorga la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Con
la finalidad de evitar que se continuara ocasionando un mayor riesgo de
daño a los recursos naturales presente en el sitio motivo de la
inspección,
la PROFEPA con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),
impuso como medida de seguridad la CLAUSURA TOTAL TEMPORAL de las
actividades de extracción y ordenó el aseguramiento
precautorio de la maquinaria pesada utilizada en el área inspeccionada.
Derivado
de la actuación de inspección, se inició un procedimiento
administrativo en contra del o los responsables de las actividades
inspeccionadas,
quienes podrían ser sancionados con multas por el equivalente de 30
hasta con 50 mil Unidades de Medida y Actualización por las infracciones
cometidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I,
de la LGEEPA; asimismo, de estar obligados a
la ejecución de las acciones tendientes a la reparación del daño, de
acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
La
PROFEPA continuará con las inspecciones en el estado como parte de la
atención a la denuncia ciudadana, para verificar que las obras y
actividades
de competencia federal se desarrollen en cumplimiento a la normatividad
ambiental; además, de garantizar que los daños y deterioros
ambientales generados sean reparados por quienes los provocan, siendo de
orden público e interés social la protección, preservación
y restauración del ambiente, procurando una justicia ambiental real a
través del estricto cumplimiento de la ley.
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