lunes, 17 de septiembre de 2018

CLAUSURA PROFEPA ACTIVIDADES CON MAQUINARIA PESADA PARA EXTRAER ARENA DE PLAYA EN NAYARIT



+  Detecta la extracción de arena y material pétreo en ZOFEMAT de Punta Mita.

+ Constata que la actividad de extracción se realizaba sin contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental que emite la SEMARNAT.

+ Ordena como medidas de seguridad la clausura total temporal del sitio de extracción y el  aseguramiento precautorio de la maquinaria pesada utilizada, hasta en tanto se acredite el cumplimiento de la legislación ambiental federal.

            La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la clausura de las actividades de extracción de arena y material pétreo en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) que se realizaban con maquinaria pesada en un área de la Playa Pachucos, en la localidad de Punta Mita, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.

         A través de una denuncia popular vía telefónica, se hizo del conocimiento a la PROFEPA de la presencia de un grupo de trabajadores que laboraban con maquinaria pesada, realizando actividades de extracción de arena y material pétreo.  

         Inspectores de la PROFEPA en la entidad llevaron a cabo una diligencia  donde constataron la afectación de un área total de 1,400 metros cuadrados en terrenos de ZOFEMAT, por la extracción de arena y material pétreo sin contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

         Con la finalidad de evitar que se continuara ocasionando un mayor riesgo de daño a los recursos naturales presente en el sitio motivo de la inspección, la PROFEPA con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), impuso como medida de seguridad la CLAUSURA TOTAL TEMPORAL de las actividades de extracción y  ordenó el aseguramiento precautorio de la maquinaria pesada utilizada en el área inspeccionada.

         Derivado de la actuación de inspección, se inició un procedimiento administrativo en contra del o los responsables de las actividades inspeccionadas, quienes podrían ser sancionados con multas por el equivalente de 30 hasta con 50 mil Unidades de Medida y Actualización por las infracciones cometidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA; asimismo, de estar obligados a la ejecución de las acciones tendientes a la reparación del daño, de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.     

         La PROFEPA continuará con las inspecciones en el estado como parte de la atención a la denuncia ciudadana, para verificar que las obras y actividades de competencia federal se desarrollen en cumplimiento a la normatividad ambiental; además, de garantizar que  los daños y deterioros ambientales generados sean reparados por quienes los provocan, siendo de orden público e interés social la protección, preservación y restauración del ambiente, procurando una justicia ambiental real a través del estricto cumplimiento de la ley.

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