viernes, 3 de agosto de 2018

Consideraciones en el proyecto de Justicia Transicional

Los esfuerzos que emprenda el próximo gobierno para garantizar los derechos a la verdad y la justicia, como respuesta a los miles de casos de violaciones de derechos humanos y crímenes atroces que se han cometido en México, deben ir acompañados de una reforma integral a la política de drogas, entre otras consideraciones.
El compromiso y la iniciativa en torno a un proyecto de justicia transicional que está proponiendo el próximo gobierno es una respuesta adecuada y necesaria para hacer frente a la crítica situación de derechos humanos e impunidad que afecta a miles de víctimas de violaciones a derechos humanos en México, y a la sociedad en su conjunto.
No obstante, los esfuerzos que emprenda el próximo gobierno para garantizar los derechos a la verdad y la justicia, como respuesta frente a la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de miles de casos de violaciones de derechos humanos y crímenes atroces que se han cometido en México, resulta indispensable tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
Primero. Reforma integral en la política de drogas
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La estrategia de seguridad que implementó México para combatir el cultivo, el tráfico y la posesión de drogas, basada en el régimen internacional de control y fiscalización de drogas de la Organización de las Naciones Unidas, ha tenido efectos nocivos en el goce y ejercicio de los derechos humanos en el país.
La evidencia nacional e internacional, muestra que las políticas encaminadas a prohibir y castigar el cultivo, venta y uso de ciertas drogas han resultado desproporcionadas y no han tenido efecto en la erradicación de la producción o el uso problemático de drogas. Por el contrario, las consecuencias de las políticas prohibicionistas han sido profundamente dañinas.
Es por lo anterior que resulta necesario:
  1. Realizar reforma integral en materia de política de drogas, comenzando con la regulación del mercado de cannabis y amapola, que incluya en particular el establecimiento de un modelo de control gubernamental del mercado de cannabis.
  2. Despenalizar el consumo de cannabis, eliminado el delito de posesión simple atendiendo a los fines y usos personales, así como despresurizar el sistema penitenciario otorgando el beneficio de la pre-liberación a aquellas personas encarceladas por el delito de posesión simple de cannabis.
  3. Proteger la salud de las personas consumidoras a través de la divulgación de información basada en evidencia, con perspectiva de reducción de daños y el establecimiento de controles de calidad.
Segundo. Desmilitarización de la seguridad pública y reformulación de la estrategia de combate al narcotráfico
La militarización de la seguridad pública, como política destinada a combatir la producción, distribución y consumo de drogas, ha incrementado el uso ilegal e indiscriminado de la fuerza, así como delitos como el asesinato, tortura y desaparición forzada.
De 201 recomendaciones emitidas por la CNDH por violaciones graves a derechos humanos (específicamente tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales) entre el 2006 y el 2017, en 68.66% reconocen a las fuerzas armadas como autoridad responsable.
Por otro lado, en el marco de la guerra contra las drogas en México se ha dado una flexibilización de las garantías procesales de las personas investigadas legitimada en el combate a la delincuencia organizada. En este contexto se cometen violaciones al derecho al debido proceso, incluyendo detenciones arbitrarias, cateos arbitrarios, arraigo y prisión preventiva, entre otras.
Es por lo anterior que resulta necesario:
  1. Abrogar la Ley de Seguridad Interior.
  2. Elaborar un plan de desmilitarización paulatina de la seguridad.
  3. Adoptar una legislación sobre uso de la fuerza que regule los supuestos en los que ésta pueda emplearse y que esté basada en los más altos estándares internacionales. Dicha legislación debe incorporar protocolos internacionales para la investigación de las muertes violentas.
  4. Emprender una reforma policial, con la asignación de recursos adecuados, a fin de fortalecer las capacidades y efectividad de las corporaciones policiales en la persecución del delito.
  5. Eliminar de la Constitución y de las leyes la figura del arraigo.
Tercero. Prevención y atención a las víctimas de desplazamiento interno forzado
En México decenas de miles de personas se han visto obligadas a abandonar sus hogares como una medida reactiva o preventiva para evitar ser víctimas de la violencia, riesgo que existe en diferentes entidades del país. Ante el temor a que la violencia aumente y las consecuencias sean fatales para sus vidas, se ven forzados a tomar medidas extremas como escapar y dejarlo todo. De no hacerlo, su vida y la de su familia podrían estar en grave peligro.
A la fecha, el total de personas internamente desplazadas por la fuerza en México hasta diciembre del año 2017 es de al menos 329,9171 personas
Es por lo anterior que resulta necesario:
  1. Reconocer  el desplazamiento interno como una violación continua de múltiples derechos humanos.
  2. Diagnosticar de manera formal e integral el desplazamiento interno forzado en México, comenzando por una cuantificación oficial de las víctimas en el país.
  3. Emitir una Ley General para la prevención y atención del desplazamiento interno forzado.
  4. Tipificar el desplazamiento interno como delito de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos. 
Cuarto. #FiscalíaQueSirva
Ante la crisis de impunidad, resulta indispensable que la nueva Fiscalía General de la República honre a cabalidad sus atribuciones constitucionales de investigar y resolver de forma autónoma – y no subordinada al presidente como lo ha demostrado hacer actualmente la Procuraduría General de la República – los delitos federales y los casos de corrupción cometidos por funcionarios públicos.
Como hemos insistido más de 300 organizaciones de la sociedad civil agrupadas en el colectivo #FiscalíaQueSirva, resulta indispensable que la persona aspirante a ser titular de la Fiscalía General de la República, cuente con un perfil idóneo que se traduzca en el servicio con eficiencia, capacidad, probidad y respeto a los derechos humanos en la procuración de justicia.
Es por lo anterior que el proceso de la designación del o la Fiscal General de la República debe contener salvaguardias contra designaciones basadas en predilecciones o prejuicios y garantizar la máxima publicidad y rendición de cuentas durante todo el proceso de selección.
Por otro lado, será indispensable que la Fiscalía General de la Nación cuente con una Fiscalía especializada en violaciones graves de derechos humanos. La creación de esta fiscalía especializada, constituiría un paso necesario para el conocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad, así como el castigo de los responsables y el establecimiento de medidas que prevengan la repetición de violaciones a los derechos humanos.
Quinto. Establecimiento de un Mecanismo Internacional contra la Impunidad
Existe una sistemática obstrucción a la justicia por parte de las autoridades mexicanas encargadas de perseguir e investigar los delitos, y las instituciones mexicanas han demostrado ser incapaces de afrontar la comisión de crímenes de lesa humanidad y de cumplir con sus obligaciones internacionales de investigar, prevenir y sancionar a los autores de delitos, especialmente cuando se encuentran implicados funcionarios públicos.
Ante este panorama, México necesita un paquete de medidas de política pública para romper con los pactos de impunidad y permitir que se haga justicia.
Esto se puede realizar a través del establecimiento de un Mecanismo Internacional Contra la Impunidad, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, con especialistas en investigación penal de otros países con probada experiencia en la materia. El establecimiento de dicho Mecanismo tendrá por objeto fortalecer las capacidades de las fiscalías del país en la investigación de delitos como tortura, desapariciones forzadas y homicidios dolosos, cuando son cometidos a gran escala y como parte de un plan o política de organizaciones criminales o de instituciones del Estado. Este mecanismo es una forma de lograr la paz y reconciliación y evitará la comisión de más delitos.
Sexto. Reformulación de la política pública de derechos humanos
Ante la necesidad de contar con una política integral en materia de derechos humanos y bajo la premisa de que la participación de la sociedad civil es fundamental en la misma, el 11 de marzo de 2003, se creó, por medio de un acuerdo presidencial[1], la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos (CPGMDH).
Han pasado más de 15 años desde la creación de la CPGMDH, la situación de derechos humanos en México se ha agravado, y las demandas y estrategias de incidencia, cada vez más sofisticadas de las organizaciones de la sociedad civil, no han podido ser atendidas ni satisfechas en dicho espacio.
Por lo anterior, resulta indispensable, que en consonancia con lo ya recomendado por el  Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos[2] y por su Oficina en México, se implemente:
  1. Un mecanismo inter-institucional de alto nivel que implemente, a nivel local y nacional, los estándares y recomendaciones internacionales y regionales de derechos humanos. Dicho mecanismo debe incluir la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil.
  2. Una metodología de indicadores de derechos humanos que permita la medición del impacto de las políticas públicas relacionadas con derechos humanos y que sean implementadas por las instituciones federales y locales, en particular los órganos autónomos y el poder ejecutivo y judicial.
Séptimo. Reformulación y democratización de la política exterior en materia de derechos humanos
La política exterior en materia de derechos humanos durante la administración de Enrique Peña Nieto ha ido en franco retroceso. Pese a los diagnósticos de organismos internacionales de derechos humanos y la evidencia empírica fundamentada por instituciones dedicadas a la promoción y defensa de derechos humanos, la administración de Enrique Peña Nieto ha sostenido una política de negación[3] e incluso confrontación[4], con quienes han confirmado la severidad de la situación de derechos humanos en el país.
Igualmente, existe una persistente narrativa por parte del Gobierno Federal de deslindarse de sus obligaciones internacionales de respetar, proteger y garantizar los derechos, y por el contrario, de acuñar los crímenes atroces a organizaciones del crimen organizado.
Por otro lado, durante los últimos dos años, identificamos una tendencia de la Secretaria de Relaciones Exteriores por nominar a diplomáticos o embajadores en retiro sin probada o destacada experiencia en materia de derechos humanos en organismos internacionales de derechos humanos.
Es por lo anterior, que resulta indispensable:
  1. Fortalecer la tradición multilateral de la política exterior de México en materia de derechos humanos y promover el respeto y la protección de los mismos en el ámbito internacional como un principio universal.
  2. Ratificar los instrumentos internacionales pendientes, como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada conforme a los artículos 31 y 32 de la Convención.
  3. Aceptar la visita de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos pendientes por confirmar, como lo es la Relatora Especial sobre la situación de los desplazados internos quien no ha recibido respuesta respecto a su solicitud de visitar el país desde el 16 octubre de 2015.[5] De igual forma, aceptar la solicitud de visita del Comité contra las Desapariciones Forzadas que conforme al artículo 33 de la Convención – ratificado por México – y después de haber recibido información fidedigna en torno a la gravedad de las desapariciones forzadas en México, ha solicitado una visita a México y se le ha negado hasta el momento.
  4. Establecer una política de candidaturas a puestos en organismos internacionales de derechos humanos basada en los méritos y la igualdad de oportunidades, a través de un mecanismo transparente y público que contemple la participación de la sociedad civil en la selección de las y los candidatos.
  5. Dar cabal cumplimiento a las sentencias provenientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – como la relacionada al caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos dictada el 23 de noviembre de 2009 y cuya Resolución de Supervisión de Cumplimiento de dicha Sentencia[6] consideró aún el Estado mexicano no cumplía el fallo, en particular en lo que respecta a la jurisdicción militar – así como las resoluciones emanadas de órganos de tratados de la ONU – como la decisión del Comité contra la Tortura emitida el 24 de septiembre de 2015 respecto de la comunicación 500/2012 en torno a la tortura de 4 víctimas civiles cometida por elementos de las Fuerzas Armadas-.
Octavo. Cooperación con la Corte Penal Internacional
El 28 de octubre de 2005, México depositó ante la ONU su instrumento de ratificación al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. No obstante, el 20 de junio de 2005, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se adicionó un párrafo al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala: “El Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”.
A más de 13 años de su entrada en vigor, México no cuenta con una Ley de Cooperación que establezca las bases en que se garantizará el camino de la cooperación de México con la Corte, menos aún el ejercicio de la jurisdicción de la CPI en nuestro país.
Con el interés de armonizar nuestro marco nacional y recuperar compromisos internacionales que se han firmado y ratificado por el Estado mexicano, resulta indispensable que el Congreso mexicano adecue su normativa interna de conformidad con lo establecido por el Estatuto de Roma para facilitar su cooperación con la Corte Penal Internacional a través de una reforma al párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la cual se reconozca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en términos de los dispuesto en el Estatuto de Roma.
Noveno. Política integral de reparaciones a víctimas de violaciones a derechos humanos
México carece de mecanismos eficaces para garantizar el derecho a la asistencia y reparación integral de todas las víctimas de graves violaciones a derechos humanos.
Dentro de las principales preocupaciones externadas por cientos de víctimas, es que las instituciones que la Ley General de Víctimas estableció, no han logrado garantizar con efectividad sus derechos, ni se han apegado al espíritu protector que la norma ha perseguido desde su origen. Por el contrario, se ha identificado una falta de voluntad política del Estado, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, para cumplir con los derechos de las víctimas consagrados en la Ley.
Por ello, resulta indispensable fortalecer a la Comisión Ejecutiva de Atención  a Víctimas, con recursos suficientes y disponibles, así como asegurando procedimientos más ágiles para el reconocimiento, atención y reparación integral de víctimas.
Por otro lado, es importante destacar que una parte importante de la política de reparación integral debe ser la garantía de los derechos a la verdad y la memoria de las víctimas de crímenes atroces y la sociedad en su conjunto. Ejercicios de verdad y memoria desde la iniciativa de las víctimas y/o del Estado, han resultado exitosos en otros países, y tienen como fin último generar acciones en pro de la reconciliación y la no repetición de los hechos.
Por ello resulta oportuno la construcción de una comisión de la verdad cuyo mandato sea la investigación de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la guerra contra las drogas desde el 1º de diciembre de 2006. Como principio básico de actuación deberá tener a las víctimas en el centro de su mandato para recuperar las distintas memorias.
Décimo. Reconocimiento y reivindicación a la defensa de derechos humanos en México
En México, las y los defensores de derechos humanos y víctimas de violaciones a derechos humanos son constantemente difamados y criminalizados. Tanto actores estatales como no estatales han promovido una falsa narrativa que afirma que la defensa de derechos humanos en el país sirve a los intereses de la delincuencia y que la exigencia y reivindicación por el respeto de derechos puede ser utilizada para promover la impunidad en la investigación de delitos. Esta narrativa, revictimiza y criminaliza a víctimas y sobrevivientes de crímenes atroces, y genera un entorno poco favorable y adecuado para la defensa y promoción de derechos humanos.
Es por ello que resulta indispensable:
  1. Condenar enérgicamente todo narrativa que difame, criminalice y revictimice a defensores de derechos humanos y víctimas de violaciones a derechos humanos.
  2. En el Marco del Mecanismo de Protección de Defensores y Periodistas, elaborar medidas de protección integral que permitan responder a las distintas formas de violencia y no sólo aseguren la protección de la persona y sus familias sino también la de su labor.
  3. Garantizar que las medidas de protección no impidan a las personas beneficiarias continuar con su labor.
  4. Garantizar alternativas reales a la medida de la reubicación temporal y asegurar una debida atención a las personas beneficiarias que han sido desplazadas (antes y/o después de su incorporación).

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