+La
medida de seguridad fue impuesta por carecer de la autorización en materia de cambio
de uso de suelo en terrenos forestales que emite la Secretaría del Medio Ambiente
y Recursos Naturales (SEMARNAT).
+Se
afectó una superficie de 2 mil metros cuadrados y un volumen de 9 metros
cúbicos Rollo Total Árbol de especies forestales como Guásima, Panicua, Majahua,
Vanillo, Hormigoso, Quemadora y Tortilla dura, entre otras.
+La
remoción de vegetación forestal se realizó para la conformación de un patio de
contenedores.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró temporalmente
un predio en Manzanillo, Colima, al verificar la remoción de vegetación
forestal sin la autorización que emite
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de
cambio de uso de suelo de terrenos forestales.
Personal
de esta Procuraduría realizó visita de inspección al sitio ubicado en el ejido
Jalipa, municipio de Manzanillo, donde se detectó la remoción ilegal de
vegetación forestal afectándose un volumen de 9 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A.), destinado
el uso de suelo a la conformación de un patio de contenedores.
Las
especies forestales afectadas son guásima (Guazuma
ulmifolia), pánicua (Cochlospermum
vitifolium), majahua (Heliocarpus
chontalensi), vainillo (Senna
spectabilis), hormigoso, quemadora (Gronovia
scandens L.), y tortilla dura, entre otras, correspondiente al ecosistema de selva
baja caducifolia, en una superficie de 2 mil metros cuadrados.
El
haber desprovisto de vegetación forestal sin las medidas técnicas y
preventivas, pone en riesgo el suelo y la fauna silvestre que se desarrolla y
habita en el lugar ante un eventual desplazamiento.
La
medida de seguridad impuesta fue de conformidad con lo establecido en el
artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA).
El
inspeccionado podrá hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100 a 20
mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
(LGDFS), independientemente de las sanciones penales que resulten.
Cabe
referir que el Código Penal Federal, en su artículo 418, establece una pena de
6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte,
arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo
forestal.
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