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Constata relleno de vegetación forestal con material pétreo, así como la
remoción de la misma.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un predio de
aproximadamente 2,600 metros cuadrados a un costado de la carretera Cárdenas –
Villahermosa, Tabasco, por realizar actividades de cambio de uso de suelo en
terrenos forestales sin autorización para construir una bodega.
Derivado
de un recorrido de inspección y vigilancia, personal de la PROFEPA detectó un
predio relleno con material pétreo en un área de aproximadamente 1,200 metros
cuadrados, y en el resto del predio se realizó la remoción de la vegetación
forestal correspondiente a Tular (Typha latifolia).
Los
inspectores verificaron la construcción de una bodega sin contar con la
autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), por lo que se procedió a imponer como medida de seguridad la
Clausura Total Temporal del predio.
Lo
anterior por no haber dado cumplimiento a lo establecido en la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 58, fracción I, así como en su
reglamento.
Al
no contar con la autorización de SEMARNAT, se considera que existe riesgo
inminente de daño o deterioro grave a los componentes del ecosistema, pudiendo
afectar la dinámica e integridad ecológica de la zona y la disminución del
hábitat de otras especies de vida silvestre.
Cabe
señalar que al inspeccionado se le informó sobre las penas y sanciones a las
que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los sellos de
clausura colocados por esta autoridad, de conformidad con lo previsto en el
artículo 187 del Código Penal Federal.
Con
fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable (LGDFS), Fracción II, se procedió a imponer como medida de
seguridad la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas.
Cabe
señalar que el cambio de uso de suelo de terrenos forestales sin contar con la
autorización correspondiente de la SEMARNAT, es una acción que puede ser
sancionada con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida
y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165,
Fracción II, de la LGDFS, en relación con el Artículo 163, Fracciones I y VII
de la misma Ley.
La
PROFEPA impondrá las medidas de mitigación y compensación para la reparación de
los daños ambientales ocasionados, y a la vez dará seguimiento al procedimiento
administrativo instaurado.
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