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En audiencia de juicio oral, Juez condenó a ciudadano por considerarlo
responsable del delito contra la biodiversidad: Sentencia de un año de
prisión, 300 días de multa, pago
de reparación de daño y suspensión de derechos civiles y políticos.
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El 25 de junio del 2017, elementos de la PF detuvieron en la TAPO, a
una persona, quien traía en tres cajas de cartón 172 ejemplares de
tortuga Blanca, Tres Lomos y Chopontiles,
así como iguanas Verde y cocodrilos de Pantano.
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El ahora sentenciado fue puesto a disposición del MPF, en la UEIDAPLE
de PGR, al carecer de la documentación que acreditara la procedencia
legal de los reptiles.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), informa --en
carácter de parte ofendida, representante de la víctima colectiva y
coadyuvante con el Ministerio Público
de la Federación-- sobre la sentencia en juicio oral, dictada en
contra de una persona, quien fue encontrada responsable del delito
contra la biodiversidad, por la posesión ilícita de 172 ejemplares de
vida silvestre, con fines comerciales.
Los
hechos ocurrieron el 25 de junio del 2017, cuando elementos de la
Policía Federal, en coordinación con personal de la Dirección General de
Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre,
Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, detuvieron en la Central de
Autobuses de Oriente (TAPO), a una persona, quien traía en tres cajas de
cartón ejemplares de vida silvestre de las especies de tortuga Blanca,
Tres Lomos y Chopontiles, así como iguanas
Verde y cocodrilos de Pantano.
El
ahora sentenciado fue puesto a disposición del Ministerio Público de la
Federación, en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos
contra el Ambiente y Previstos en Leyes
Especiales de la Procuraduría General de la República (PGR), al carecer
de la documentación que le permitiera acreditar la procedencia legal de
los reptiles.
La
autoridad ministerial inició carpeta de investigación por el delito
contra la biodiversidad, ya que los 172 especímenes están regulados por
la Norma Oficial Mexicana (NOM/059/SEMARNAT/2010),
así como por la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES).
En
fecha 18 de septiembre del mismo año, en audiencia inicial de la causa
penal 208/2017, el Juez de Control determinó vincular al imputado por el
delito contra la biodiversidad, prevista
en el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal:
“Se
impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente a
trescientos a tres mil días de multa, a quien ilícitamente:
Fracción IV: Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte
acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus
productos o subproductos y demás recursos genéticos de una especie de
flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada
endémica, amenazada, en peligro de extinción,
sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado
internacional del que México sea parte, o”.
En
audiencia de juicio oral, la autoridad judicial determinó que el
indiciado es responsable del delito contra la biodiversidad;
posteriormente, en audiencia de individualización de
sanciones y reparación de daño le impuso una condena de un año de
prisión y 300 días de multa, el pago de la reparación del daño y la
suspensión de sus derechos civiles y políticos.
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