+ La imposición de la clausura no violenta en ningún momento el libre tránsito del quejoso.
+
La clausura y la reposición de sellos se da al margen del procedimiento
administrativo que fue instaurado a una persona moral, por lo que no
hay desacato a la suspensión provisional ordenada
por un Juez Federal, dado que con dicha medida de seguridad no se
violenta el derecho de libre tránsito al quejoso, puesto que la misma
está encaminada a evitar que la persona moral o cualquier otra, realice
obras o actividades que dañen el ecosistema del
estero.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) actuó en
estricto apego a derecho, al ordenar la clausura el pasado
18 de julio de 2018 para evitar que se realicen obras o actividades que
dañen el ecosistema del estero “La Lancha”, en Bahía de Banderas,
Nayarit, por lo que no incurrió en desacato a la orden dictada por el
Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Administrativo,
con sede en la ciudad de Tepic, Nayarit, mediante Auto del 2 de agosto
del 2018, emitido en el Juicio de Amparo Indirecto No. 1667/2018.
Es importante señalar que la imposición de la clausura de las obras o actividades
que se detectaron dentro de una zona federal marítimo terrestre
(ZOFEMAT), se fundamentó en el artículo 170, fracción I, de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),
al estar ante un riesgo inminente de desequilibrio
ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales..
Ante ello, la suspensión provisional aludida no tiene efectos, ya que la resolución del Juez
señala que la misma surtiría sus efectos siempre y cuando la
clausura no hubiera sido ordenada con el objeto de proteger al medio
ambiente; en virtud de que la medida de seguridad aludida en la
resolución de la suspensión provisional, fue impuesta para
evitar un daño al ecosistema costero.
Durante la visita de inspección realizada el 18 de julio de 2018,
los inspectores de la PROFEPA constaron la afectación del
ecosistema costero por la remoción de vegetación en el lugar, así como
la realización de trabajos de enrocamiento y taponamiento con arena de
mar en una vena del estero “La Lancha” que cruza el
camino.
Esta
Procuraduría hace notar que la clausura del 18 de julio y de reposición
de los sellos del 3 de agosto del 2018 al camino
ilegal, se efectuaron para evitar se continuara realizando daño a la
flora y a la fauna del lugar, ocasionado por el uso inadecuado y
excesivo de la zona, salvaguardando el derecho fundamental de todos los
mexicanos a un medio ambiente sano.
Toda
vez que la resolución del Juez fue recibida en las oficinas de la
Delegación de la PROFEPA en el estado de Nayarit hasta
el día 7 de agosto de 2018, en el que se concedió la suspensión
provisional, para efectos de que se le permita al quejos el acceso al
camino o paso que atraviesa la Zona Federal Marítimo Terrestre del
estero “La Lancha”, hasta en tanto se resuelva en definitiva
el incidente de suspensión, ésta se notificó pasada la actuación de
clausura.
Es
importante precisar que la suspensión provisional concedida surtirá
efectos desde luego, pero dejará de hacerlo en caso
de que la clausura se haya ordenado con el objeto de proteger el medio
ambiente, pues en tal caso la sociedad tiene un derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar, reconocido en términos del
artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentra por encima
del interés particular del quejoso y en contra del cual resulta
improcedente conceder la medida cautelar solicitada conforme al numeral
128, fracción II, de la Ley de Amparo, lo que significa
que se encuentra vigente la clausura impuesta.
Por
lo tanto, reitera la PROFEPA que en ningún momento se incurrió en
desacato a la concesión de la medida cautelar del Juez
federal aludido, al no violentar en forma alguna, los términos en que
fue concedida la misma, como erróneamente se publicó en diversos medios
de comunicación y en redes sociales en días pasados.
Es
importante hacer notar que la Clausura Total Temporal y sus efectos
continúan vigentes, por lo que ninguna persona puede
realizar obras o actividades que dañen o pongan en riesgo el ecosistema
costero “La Lancha”, pues de lo contrario será acreedora a los
sanciones de Ley.
En ese sentido, la Procuraduría se mantendrá atenta a las determinaciones del Juez de Distrito para atender puntualmente
sus requerimientos, conforme el procedimiento señalado en la Ley de la Materia.
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