sábado, 11 de agosto de 2018

LA CLAUSURA IMPUESTA EN ESTERO LA “LANCHA”, DE NINGUNA MANERA AFECTA EL LIBRE TRÁNSITO DEL QUEJOSO; DICHA MEDIDA SE ORDENÓ PARA EVITAR QUE SE REALICEN OBRAS O ACTIVIDADES QUE AFECTEN EL ECOSISTEMA DEL ESTERO


 + La imposición de la clausura no violenta en ningún momento el libre tránsito del quejoso.
 
+ La clausura y la reposición de sellos se da al margen del procedimiento administrativo que fue instaurado a una persona moral, por lo que no hay desacato a la suspensión provisional ordenada por un Juez Federal, dado que con dicha medida de seguridad no se violenta el derecho de libre tránsito al quejoso, puesto que la misma está encaminada a evitar que la persona moral o cualquier otra, realice obras o actividades que dañen el ecosistema del estero.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) actuó en estricto apego a derecho, al ordenar la clausura el pasado 18 de julio de 2018 para evitar que se realicen obras o actividades que dañen el ecosistema del estero “La Lancha”, en Bahía de Banderas, Nayarit, por lo que no incurrió en desacato a la orden dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Administrativo, con sede en la ciudad de Tepic, Nayarit, mediante Auto del 2 de agosto del 2018, emitido en el Juicio de Amparo Indirecto No. 1667/2018.

Es importante señalar que la imposición de la clausura de las obras o actividades  que se detectaron dentro de una zona federal marítimo terrestre (ZOFEMAT), se fundamentó en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), al estar ante un riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales..

Ante ello, la suspensión provisional aludida no tiene efectos, ya que la resolución del Juez señala que la misma surtiría sus efectos siempre y cuando la clausura no hubiera sido ordenada con el objeto de proteger al medio ambiente; en virtud de que la medida de seguridad aludida en la resolución de la suspensión provisional, fue impuesta para evitar un daño al ecosistema costero.

Durante la visita de inspección realizada el 18 de julio de 2018,  los inspectores de la PROFEPA constaron la afectación del ecosistema costero por la remoción de vegetación en el lugar, así como la realización de trabajos de enrocamiento y taponamiento con arena de mar en una vena del estero “La Lancha” que cruza el camino.

Esta Procuraduría hace notar que la clausura del 18 de julio y de reposición de los sellos del 3 de agosto del 2018 al camino ilegal, se efectuaron para evitar se continuara realizando daño a la flora y a la fauna del lugar, ocasionado por el uso inadecuado y excesivo de la zona, salvaguardando el derecho fundamental de todos los mexicanos a un medio ambiente sano.

Toda vez que la resolución del Juez fue recibida en las oficinas de la Delegación de la PROFEPA en el estado de Nayarit hasta el día 7 de agosto de 2018, en el que se concedió la suspensión provisional, para efectos de que se le permita al quejos el acceso al camino o paso que atraviesa la Zona Federal Marítimo Terrestre del estero “La Lancha”, hasta en tanto se resuelva en definitiva el incidente de suspensión, ésta se notificó pasada la actuación de clausura.

Es importante precisar que la suspensión provisional concedida surtirá efectos desde luego, pero dejará de hacerlo en caso de que la clausura se haya ordenado con el objeto de proteger el medio ambiente, pues en tal caso la sociedad tiene un derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, reconocido en términos del artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentra por encima del interés particular del quejoso y en contra del cual resulta improcedente conceder la medida cautelar solicitada conforme al numeral 128, fracción II, de la Ley de Amparo, lo que significa que se encuentra vigente la clausura impuesta.   

Por lo tanto, reitera la PROFEPA que en ningún momento se incurrió en desacato a la concesión de la medida cautelar del Juez federal aludido, al no violentar en forma alguna, los términos en que fue concedida la misma, como erróneamente se publicó en diversos medios de comunicación y en redes sociales en días pasados.

Es importante hacer notar que la Clausura Total Temporal y sus efectos continúan vigentes, por lo que ninguna persona puede realizar obras o actividades que dañen o pongan en riesgo el ecosistema costero “La Lancha”, pues de lo contrario será acreedora a los sanciones de Ley.

 En ese sentido, la Procuraduría se mantendrá atenta a las determinaciones del Juez de Distrito para atender puntualmente sus requerimientos, conforme el procedimiento señalado en la Ley de la Materia.

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