lunes, 5 de febrero de 2018

SUSPENDE PROFEPA ACTIVIDADES EN PREDIO POR TALA ILEGAL Y CAMBIO DE USO DE SUELO PARA SIEMBRA DE AGUACATE, EN MICHOACÁN



+ Derribaron 630 árboles de pino de diferentes especies --205 con permiso de aprovechamiento-- equivalente a más de 1,000 m3 de volumen total de árbol.
+ Se localizaron 830 plantas de aguacate; se aperturó un camino de acceso de más de medio kilómetro de longitud, y se construyó  una olla para la captación de agua pluvial.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)  suspendió de manera total temporal, obras y actividades en un predio de más de cinco hectáreas por tala clandestina y cambio de uso de suelo de terrenos forestales, en casi cuatro hectáreas, al introducir  plantas de aguacate, en el municipio de Pátzcuaro, Michoacán.
En el lugar se cuantificaron 630 tocones (raíz y parte del tronco) de pino de diferentes especies, equivalente a más de 1,000 m3 de volumen total árbol, 830 plantas de aguacate ya establecidas, construcción de un camino de acceso de más de medio kilómetro de longitud, y una olla para la captación de agua pluvial, con una profundidad de 4 metros.
Inspectores de la PROFEPA atendieron una denuncia ciudadana por la existencia de tala en terrenos forestales, por lo que acudieron a visitar un predio ubicado en la localidad de San Juan Tumbio, municipio de Pátzcuaro, en esa entidad.
Constataron que en un terreno bajo aprovechamiento forestal, en 5.38 hectáreas habían sido derribados 205 árboles, cuyos tocones presentaban el señalamiento de un responsable técnico autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), estimando un volumen total árbol de 347.32 m3.
También detectaron 425 tocones de pino que no presentaban marca con volumen de afectación de 678.545 m3 en volumen total árbol.
En la misma superficie se construyó un camino de acceso de cuatro metros de ancho y 650 metros de largo, con altura de talud que va de medio metro a cuatro metros de alto.
Enseguida, se ubicó una olla de 20 metros de ancho por 26 de largo y 4  metros de profundidad, en uso para la captación de agua. pluvial, y que contenía agua.
Además, se introdujeron en 3.75 hectáreas de la superficie referida, 830 plantas de aguacate (Persea sp), con alturas, en promedio, de 1.20 a 1.65 metros, a una distancia de entre cinco y nueve metros.
Para las obras, construcción de hoya y camino, removieron vegetación herbácea, arbustiva, arbórea y suelos.
El inspeccionado no presentó la autorización de la SEMARNAT para realizar el Cambio del Uso de Suelo en Terrenos Forestales para el establecimiento de plantaciones de aguacate (Persea sp), así como para la apertura de caminos, por lo que con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se ordenó como medida de seguridad la Suspensión Total Temporal del predio.
La sanción por el cambio de uso de suelo, sin contar con la autorización correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización y reparación del daño, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165, Fracción II, de la LGDFS, en relación con el Artículo 163, Fracciones I y VII, de la misma Ley.
Independientemente de las sanciones administrativas que resulten, de las acciones ilícitas detectadas, se pudieran configurar algunos delitos considerados en el Código Penal Federal en su artículo 418, fracciones I, II y III, que establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.

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