- Acuerdo, firmado por el secretario de Comunicaciones y Transportes, Ing. Civil Jorge Arganis Díaz-Leal, entrará en vigor a partir de mañana
- Artículos 80 y 81 de la Ley de Aviación Civil, contempla las actividades relativas a la búsqueda y salvamento
La Subsecretaría de Transportes de la SCT realizará, a partir de
este 25 de agosto de 2021, las actividades relativas a la búsqueda y
salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes
sufridos por aeronaves civiles.
El acuerdo firmado por el titular de la SCT, Ing. Civil Jorge
Arganis Díaz-Leal, entrará en vigor a partir de este miércoles 25 de
agosto de 2021, puntualiza que: “Las actividades relacionadas con la
búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e
incidentes de aeronaves a que refieren los artículos 80 y 81 de la Ley
de Aviación Civil será realizada por esta Secretaría a través de la
Subsecretaría de Transporte, en razón de la naturaleza propia de sus
atribuciones, en coordinación con las demás autoridades competentes”.
En sus transitorios, se instruye “actualizar el Manual de
Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2021,
así como el similar de la Subsecretaría de Transporte, con el objeto
de armonizarlos con el presente Acuerdo.
“Ello (añade), sin perjuicio de realizar una revisión y
actualización de las Disposiciones Técnico-Administrativas de la Agencia
Federal de Aviación Civil y de otros instrumentos normativos a fin de
hacerlos compatibles con lo previsto en el presente”.
Asimismo, en el texto se derogan las disposiciones que se
opongan al presente Acuerdo. Y las investigaciones que se encuentren en
curso a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo ante la
Agencia Federal de Aviación Civil, se continuarán tramitando ante
la Subsecretaría de Transporte.
El “Acuerdo por el que se establece que las actividades relativas a
la búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e
incidentes sufridos por aeronaves civiles a que se refieren los
artículos 80 y 81 de la Ley de Aviación Civil, serán realizadas por la
Subsecretaría de Transporte”.
Considerando que los Estados Unidos Mexicanos, como parte signante
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago),
el cual fue firmado el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por el Senado
de la República el 31 de diciembre de 1945, y sus anexos, se
comprometió a colaborar para lograr el más alto grado de uniformidad
posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización
relativos a aeronaves en peligro e investigación de accidentes en
términos del artículo 37 del referido convenio.
El artículo 26 del Convenio de Chicago, prevé que la legislación de
un país deberá contemplar el establecimiento y la estructura orgánica
de una autoridad de investigación de accidentes (o una comisión, junta u
otro órgano), para investigar accidentes e incidentes de aviación que
sea independiente de las autoridades aeronáuticas del país de que se
trate, y otras entidades que pudieran interferir con la realización u
objetividad de una investigación.
La norma 5.4 del anexo 13 del Convenio de Chicago establece la
importancia de la independencia de la autoridad encargada de la
investigación en los Estados, en ese contexto se implementó que los
Estados signantes establecerán una autoridad de investigación de
accidentes, independiente de las autoridades estatales de aviación y de
otras entidades que pudieran interferir con la realización o la
objetividad de una investigación.
En ese sentido, el pasado 20 de mayo de 2021 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, en donde,
entre otros aspectos sustanciales se establece que la búsqueda y
salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes de
aeronaves corresponderá realizarlo directamente a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes.
De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, la
prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y la
navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se
rige en primera instancia por lo previsto en esta Ley y por los tratados
internacionales.
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