- A los agentes económicos involucrados en las prácticas indebidas se les impuso multas que en conjunto suman 903 millones 479 mil pesos.
- Además de las sanciones económicas, 10 directivos fueron inhabilitados para ejercer como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados de dichas empresas.
- Las conductas generaron un daño estimado al mercado de 2 mil 359 millones de pesos.
- Las prácticas anticompetitivas se llevaron a cabo en uno de los mercados más relevantes para la vida de los mexicanos, afectando el derecho constitucional a la protección de la salud de la población y el ingreso de las familias.
Ciudad de México, 16 de agosto de 2021- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) sancionó a Casa Marzam (Marzam), Casa Saba, Fármacos Nacionales (Fanasa), Nadro y Almacén de Drogas,
así como a 21 personas físicas que participaron en representación de
estas, por la realización de prácticas monopólicas absolutas en el
mercado de la distribución de medicamentos. Además, por coadyuvar en la
ejecución de dichas conductas fueron multadas la Asociación de Distribuidores de Productos Farmacéuticos de la República Mexicana (Diprofar)
y una persona física. Derivado de lo anterior, se impusieron multas por
un total de 903 millones 479 mil pesos y se inhabilitaron a 10
directivos de las empresas sancionadas.
En
el expediente I0-001-2016 se acredita que los agentes económicos
sancionados realizaron tanto acuerdos para restringir el abasto, como
conductas para fijar, manipular e incrementar el precio de los
medicamentos, las cuales fueron materializadas de la siguiente manera:
Días de descanso. Consistió en un acuerdo entre Almacén de Drogas, Casa Saba, Fanasa, Marzam y Nadro, con la coadyuvancia de la Diprofar,
para no distribuir medicamentos en el territorio nacional durante los
días de descanso obligatorio previstos en la Ley Federal del Trabajo,
así como los días Viernes Santo y Día de muertos.
Mediante esta conducta los distribuidores se coludieron para evitar que
alguno de ellos, competidores entre sí, abasteciera a las farmacias en
los días no laborables. La práctica se llevó a cabo durante un periodo
de casi 10 años, de junio de 2006 a finales de diciembre del 2016.
Comité de crédito. Almacén de Drogas, Casa Saba, Fanasa, Marzam y Nadro se
coludieron para no distribuir o comercializar sino solamente una
cantidad restringida o limitada de medicamentos a determinadas
farmacias, según sus cuentas por pagar a las distribuidoras. Esta
conducta se realizó, al menos, entre enero de 2008 y diciembre de 2016.
Las
dos conductas anteriores, cada una sancionada de manera independiente,
restringieron el abasto a las farmacias y perturbaron las condiciones de
disponibilidad, acceso y compra de medicamentos en perjuicio de los
consumidores.
Descuentos limitados. Los distribuidores compiten por los clientes (farmacias) a través de los descuentos sobre el precio farmacia,
el cual es sugerido por el fabricante o laboratorio; entre mayor sea el
descuento ofrecido a las farmacias mayor es la probabilidad de obtener
más clientes y, por lo tanto, alcanzar una mayor participación de
mercado. Sin embargo, Almacén de Drogas, Casa Saba, Fanasa, Marzam y Nadro
se coludieron para homologar una lista de productos respecto de los
cuales establecieron un monto máximo de descuentos (descuentos
limitados) que debía ser observados por todos estos agentes. Por su
parte, la Diprofar
recibía las listas proporcionadas por cada uno de los distribuidores
para posteriormente integrarlas y enviarlas para su cotejo y
observaciones. Esto evitó que los distribuidores compitieran por los
clientes (farmacias) descuentos ofrecidos sobre el precio farmacia.
Conducta 3.66: En esta práctica participaron Almacén de Drogas, Casa Saba, Fanasa, Marzam y Nadro para incrementar de manera coordinada el precio farmacia de diversos medicamentos en 3.66%. Esta conducta se efectuó de febrero de 2011 a agosto de 2013.
Conducta cuadrantes: En esta conducta directivos de Marzam, Nadro, Fanasa y Casa Saba
ejecutaron un mecanismo que permitió a los distribuidores coludirse
para homologar de forma escalonada los precios de venta de los
medicamentos a las farmacias, para mejorar su margen de ganancia de
forma coordinada y sin perder participación de mercado. El propósito de
esta conducta fue evitar que los clientes minoristas advirtieran de
manera inmediata el incremento coordinado de precios de los medicamentos
vendidos por los distribuidores.
Estas
tres últimas conductas señaladas fueron parte de una sola práctica
monopólica cuyo objeto fue ir perfeccionando el objetivo de fijar,
elevar, concertar o manipular los precios de diversos medicamentos
distribuidos en el territorio nacional.
Todas
estas conductas incidieron en la distribución (venta de distribuidores a
los minoristas, como farmacias) y comercialización de los medicamentos
(venta al público), imponiendo ilegalmente sobre el canal minorista
restricciones de abasto, así como incrementos y manipulaciones a los
precios de dichos productos. Lo anterior generó un daño a las familias
mexicanas, particularmente a las de menores ingresos, quienes gastan
aproximadamente 24 mil millones de pesos en la compra de medicamentos
recetados, medicamentos sin receta y material de curación[1]. Se estima que las conductas sancionadas provocaron un daño al bolsillo de los mexicanos de 2 mil 359 millones de pesos.
Conforme a lo anterior, el Pleno de la COFECE determinó sancionar a Marzam, Casa Saba, Fanasa, Nadro y Almacén de Drogas y a 21 personas físicas por su participación en la realización de las prácticas monopólicas absolutas, así como a Diprofar
y una persona física por su coadyuvancia, con multas que en conjunto
ascendieron a 903 millones 479 mil pesos. Estas multas son las máximas
que se pueden imponer en función de la capacidad económica de los
sancionados y la ley de competencia vigente al momento de la realización
de las conductas.
Además, 10 de las personas físicas que actuaron en nombre y/o representación de algunas de las empresas sancionadas, durante la vigencia de la actual Ley Federal de Competencia Económica, fueron inhabilitadas
para ejercer como consejeros, administradores, directores, gerentes,
directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados de dichas
empresas, en
plazos que van de los 6 meses a los 4 años. Al analizar el dolo, la
intencionalidad y el tiempo que cada persona participó en esta conducta
que afectó gravemente un mercado que es particularmente sensible para
las familias, el Pleno determinó imponer por primera vez este tipo de
sanción, que fue incorporada a ley de competencia en 2014, la cual, en
términos del marco jurídico, debe ejecutarse inmediatamente aun cuando
existan amparos por resolverse.
Una
vez que se ha notificado a las partes, los agentes económicos y las
personas sancionadas tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la
Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la
COFECE.
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