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Personal de Inspección detectó 4,051 tocones de árboles derribados o
talados: cuantificaron 1,926 de Pino, 701 de Encino, 1,419 de
Cedro Blanco y otras especies.
+ Afectación por el derribo ilegal de arbolado por 2,220.715 m3 en volumen total árbol.
+ Plantación de 5,660 plantas de aguacate y 14 de durazno en terreno forestal.
La Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró 23 hectáreas de sembradíos
de aguacate ubicados en los municipios de Pátzcuaro y Tacámbaro, del
estado de Michoacán,
afectando 4,051 ejemplares de Pino, Encino y Cedro Blanco.
Personal actuante de la PROFEPA implementó una primer visita de
inspección en materia forestal en una superficie de 18.37 hectáreas,
ubicada en el Ejido Santa Isabel o Estación Ajuno, Municipio de
Pátzcuaro, en coordinación con elementos de la Secretaría
de la Defensa Nacional (SEDENA), Policía Ministerial de la Procuraduría
General de Justicia del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública
Estatal.
Los inspectores se presentaron en la zona y constataron la tala
ilegal al encontrar 3,991 tocones de árboles derribados: se
cuantificaron 1,908 de Pino, 664 de Encino y 1,419 de Cedro Blanco
estimándose un volumen afectado de 2,169.575 metros cúbicos
en volumen total árbol.
Dentro de la superficie se cuantificaron 3,980 plantas de Aguacate (Persea sp) establecidas a una distancia de 6x7 metros entre planta y planta, con una altura promedio
de 0.80 a 2.50 metros de altura.
Así mismo, en los predios
forestales denominados Cerro Bernardo, Cerro del Capulín y Cerro Grande,
ubicados en la localidad de Loma Ceñida, Municipio de Tacámbaro,
Michoacán, en una segunda superficie de 4.66 hectáreas,
fueron encontrados
18, 37 y 5 tocones de árboles de Pino, Encino y otras especies, respectivamente.
La sumatoria estima que la afectación fue en un volumen de 51.140 m3 en volumen total árbol, con la finalidad de plantar y establecer huertos de Aguacate, contabilizando
un total de 1,680 plantas de este fruto, así como 14 plantas de Durazno, plantadas a una equidistancia entre 5x5 a 7x7 metros.
En esta superficie se
detectó la construcción de 3 ollas para captación de agua pluvial, con
dimensiones promedio de 13 metros de largo por 16 de ancho y 5 metros de
profundidad,
aproximadamente.
Es importante hacer
mención que las actividades realizadas carecen de las autorizaciones
para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como para el
aprovechamiento
de los recursos forestales maderables, expedidas por la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en su artículo
155, fracciones l, lll, V y Vll,
señala como infracciones el llevar a cabo en terrenos forestales obras o
actividades distintas a las actividades forestales, así como realizar
el aprovechamiento
de los recursos forestales y el cambio de uso de suelo en terrenos
forestales sin contar con la autorización correspondiente, por lo cual
los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a multas que van de
100 hasta 20,000 veces la Unidad de Medida y
Actualización, independientemente de las sanciones penales que
resulten.
Cabe mencionar que el Capitulo Segundo relativo a la Biodiversidad, en su artículo 418, fracciones I, II y III del Código
Penal Federal, establece que se
impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de
cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se
realicen en zonas
urbanas, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural o
corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles.
La
PROFEPA refrenda su compromiso mediante la procuración de justicia
ambiental a través de inspecciones en ecosistemas forestales para evitar
el cambio de uso de suelo en terrenos
de vocación forestal.
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