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La embarcación siniestrada es un buque mayor denominado “Isabel I”,
propiedad de una empresa pesquera. Los tripulantes de la embarcación
resultaron sanos y salvos.
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Durante los primeros recorridos marítimos se localizó una mancha de
hidrocarburos de 800 metros de largo en la zona del siniestro,
la cual fue contenida y los hidrocarburos recuperados, a través de
barreras y toallas absorbentes, por parte de la empresa responsable.
+ Hasta el momento no se han detectado afectaciones a la vida marina en el sitio.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en
coordinación con la Secretaría de Marina Armada
de México (SEMAR) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
(CONANP), atiende el hundimiento de una embarcación mayor pesquera en
Isla Coronado, en Baja California.
Derivado
de un reporte de la Capitanía de Puerto de Ensenada, a través del cual
se informó a esta autoridad
ambiental del hundimiento de una embarcación mayor pesquera en el
Océano Pacífico, en la zona circundante a Isla Coronado, frente a las
costas de la Ciudad de Tijuana, Baja California, insectores federales
acudieron a atender el percance.
De
acuerdo al primer reporte, un buque sardinero de nombre “ISABEL I” se
fue a pique a una profundidad de 33
metros, saliendo todos sus tripulantes ilesos de la contingencia. Se
desconocía en un inicio la cantidad de combustible almacenado en los
tanques de esta embarcación.
Por
tal motivo se iniciaron acciones coordinadas entre SEMAR, CONANP y
PROFEPA de forma inmediata, debido a
que este suceso se presentó dentro de la Zona de Amortiguamiento Marina
denominada “Archipiélago Coronado”, que pertenece al Área Natural
Protegida “Reserva de la Biósfera Islas del Pacífico de la Península de
Baja California”.
Se realizaron recorridos marítimos en el lugar en donde se presentó el hundimiento de la embarcación mayor;
inicialmente se detectó una mancha iridiscente de aproximadamente 800 metros de largo en la
superficie marítima, misma que por sus
características de olor y textura al tacto pudo identificarse como
hidrocarburo ligero, que al parecer provenía de la embarcación.
En la periferia al hundimiento se localizaron en la zona del siniestro cuatro Lobos Marinos Californiano (Zalophus
Californianus), cuatro Cormoranes (Phalacrocorax) Penicilatus), dos Pelicanos (Pelecanus Occidentalis), cuatro Gaviotas (Laurus Occidentalis), dos charranes (Thalacceus
Maximus), dos aves playeras (Calidris sp); los cuales no presentaban daños o posibles afectaciones a su salud, derivado de la exposición al hidrocarburo.
Durante
los primeros recorridos marítimos se pudo observar que por las
características físico-químicas del
hidrocarburo derramado, éste estaba presentando rápidamente un proceso
de evaporación ante las condiciones naturales como oleaje, exposición
solar, corrientes marinas y viento.
En
respuesta al siniestro presentado, la empresa responsable identificada
como “Baja Aqua Farms” inició de
forma inmediata labores de contención que aún continúan, así como el
retiro de los hidrocarburos mediante barreras y toallas absorbentes
ideales para remover los hidrocarburos presentes.
Asimismo,
de acuerdo a un informe por parte del propietario de la embarcación, al
momento de su hundimiento
contaba con alrededor de 6,000 litros de combustible en sus tanques,
cuyas válvulas fueron cerradas después del hundimiento por buzos
profesionales contratados por la empresa, para evitar posibles incendios
o derrames adicionales.
La empresa continuará realizando las maniobras necesarias para evitar afectaciones e impactos al medio ambiente,
a la biodiversidad marina y el hábitat de estas.
La
PROFEPA, en coordinación con las demás instancias correspondientes y en
el ámbito de su competencia, realizará
las diligencias correspondientes y ejecutará acciones permanentes en el
sitio del evento. Teniéndose ya programados sobrevuelos en el lugar
para monitorear el avance en los trabajos y situación del barco hundido.
En
apego al artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental,
que señala: “Toda persona física o
moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un
daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de
los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación
ambiental que proceda, en los términos de
la presente Ley.”
Esta autoridad continuará realizando las labores correspondientes y en caso de posibles
afectaciones o daños el medio ambiente, se ejecutarán los procedimientos administrativos o penales correspondientes.
Con lo anterior, PROFEPA reitera su compromiso por la protección de la gran biodiversidad de nuestro País y
su hábitat.
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