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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional, las prohibiciones contenidas en la Ley General de Salud que criminalizan el uso recreativo del cannabis.
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El proyecto elaborado por el Ministro José Fernando Franco González Salas contempla la emisión por parte de COFEPRIS de una autorización que permita sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis.
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El proyecto fue aprobado con cuatro votos a favor del Ministro Presidente de la Segunda Sala Eduardo Tomás Medina Mora Icaza y los ministros José Fernando Franco, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. La Ministra Margarita Luna Ramos no estuvo presente en la votación.
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La sentencia emitida el día 4 de julio considera que para que exista un reconocimiento efectivo del derecho al libre desarrollo de la personalidad es necesario que se contemple la forma, cantidad y periodicidad de adquisición de semillas en la autorización que emita COFEPRIS.
El
día 4 de julio de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió el amparo en Revisión 1164/2018. Se
declararon inconstitucionales diversos artículos de la Ley General
de Salud (235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 171, 247,
último párrafo, y 248) con la finalidad de permitir a los quejosos
diversas actividades relacionadas con el consumo de cannabis:
adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y
transportar.
A diferencia de los 3 casos previos, en este se reconoció desde la
primera instancia (Juzgado de Distrito), el derecho al libre
desarrollo de la personalidad obligando a COFEPRIS a emitir las
autorizaciones que los quejosos solicitaron para realizar un consumo
recreativo de cannabis. Esto evidencia que los criterios sobre la
inconstitucionalidad de estas disposiciones han permeado dentro de
diversas instancias dentro del poder judicial y aumenta las
probabilidades de que los ciudadanos recibamos la tutela efectiva de
nuestros derechos, sin necesidad de la intervención de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación.
Adicionalmente,
el proyecto del Ministro Franco determina que esta autorización debe
contener todos los medios que les permita a los quejosos hacer uso de
este derecho, por lo que ordena que se contemplen medios y cantidades
para la adquisición de semillas. Es decir, expande la esfera de
derechos de los quejosos.
En
México Unido Contra la Delincuencia celebramos que el primer
criterio emitido por la Segunda Sala sea consistente con las tres
sentencias emitidas por la Primera Sala en materia de cannabis
medicinal. Estamos convencidos de que son evidentes las violaciones a
derechos humanos que se llevan a cabo cada vez que se aplica la
normatividad relacionada con la prohibición del consumo de cannabis
con fines recreativos. Nos sumamos al exhorto que hizo la Segunda
Sala de la SCJN al Congreso de la Unión de cumplir con su obligación
de respetar, proteger y garantizar derechos humanos a través de una
regulación efectiva que contemple todos los aspectos necesarios para
hacer posible el consumo recreativo de cannabis.
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