· La denominada Norma de fatiga regula los tiempos de conducción, pausas y descansos que deberán cumplir
los choferes del servicio de autotransporte federal· Todo operador deberá hacer una pausa de 30 minutos cuando haya manejado hasta 5 horas y media
· Deberá llevar una bitácora de servicio y exhibirla cuando le sea requerida
· Luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor 60 días naturales después
Evitar accidentes y
mejorar la seguridad en las carreteras del país, son las prioridades de
la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-087, que regula los
tiempos de conducción, pausas y descansos que deberán cumplir los
conductores del servicio
de autotransporte federal.
La entrada en vigor de esta norma, denominada de fatiga, es un parteaguas en el desarrollo del autotransporte federal y será una de las medidas con mayor impacto en beneficio de la seguridad en las carreteras.
Puntualiza que los periodos de descanso diario de conducción en ningún caso serán acumulables, además de que el conductor debe llevar una bitácora de servicio y exhibirla cuando le sea requerida.
Para transportar pasaje de turismo, es obligatorio que cuando la ruta exceda a 9 horas entre en acción un segundo conductor. Para transporte de carga el tiempo máximo de conducción es de 14 horas, después de las cuales el conductor tiene que hacer una pausa no menor a 8 horas continuas, además de las pausas mínimas de 30 minutos cada 5 horas.
El 7 de junio de 2018 se publicaron en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) las respuestas a los comentarios sobre la NOM de
fatiga. Tras su publicación en el DOF el 28 de junio del presente año,
entrará en vigor 60 días naturales después.
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