+ Se determinó, como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal del Almacén Temporal de Residuos Peligrosos.
+ Existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o deterioro grave a los recursos naturales, por posible contaminación
con repercusiones peligrosas para ecosistemas, componentes o para la salud pública
+ Inmueble incumple condiciones básicas para realizar esa actividad: carece de dispositivos para contener posibles derrames,
como canaletas de conducción, fosas de retención.
+ Residuos peligrosos almacenados no están debidamente cubiertos ni protegidos: el 60% del techo del inmueble se encuentra
en malas condiciones.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró la
empresa AMOCALI, en su área de almacén
de Residuos Peligrosos, donde encontró 22 mil kilos de envases
plásticos con remanentes de plaguicidas y 140 litros caducados del mismo
químico.
La cantidad de acopio rebasó en un 50 por ciento, la capacidad total de almacenamiento, además que las condiciones
en que habían sido resguardadas no garantizan el manejo adecuado de las sustancias peligrosas.
Derivado
del oficio presentado ante esta autoridad por parte de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT), mediante el cual informa que el Consejo Estatal
de Seguridad para el Uso y Manejo de Plaguicidas, Fertilizantes y
Sustancias Tóxicas, refiere que el almacén no garantiza las condiciones
para realizar dicha actividad, se procedió a atender
la denuncia.
Personal
de inspección de esta Procuraduría se constituyó en el predio
localizado en el kilómetro 11.5 de
la carretera Cárdenas-Comalcalco, en el poblado 11 de febrero, del
municipio de Cunduacán, Tabasco, donde se encuentra el área de bodega
temporal para el acopio y almacenamiento de residuos peligrosos de la
empresa AMOCALI A. C. (Campo Limpio).
Durante
la visita de inspección, se constató el almacenamiento de alrededor de
22 mil kilogramos de envases
de plástico con remanentes de plaguicidas y 140 litros de plaguicidas
caducados. La cantidad encontrada, rebasaba en un 50 por ciento la
capacidad total del edificio.
Los inspectores observaron que el inmueble incumple con las condiciones básicas para realizar esa actividad,
toda vez que carece de dispositivos para contener posibles derrames, como canaletas de conducción, fosas de retención.
Detectaron que los residuos peligrosos almacenados no están debidamente cubiertos ni protegidos, toda vez
que, según estimaron, el 60% del techo se encuentra en malas condiciones.
El
centro de acopio y almacenamiento incumple con las condiciones del
almacén temporal para el acopio y almacenamiento
de Residuos Peligrosos, como lo establece el artículo 82 del Reglamento
de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos.
Con
fundamento en los artículos 170 y 170 BIS de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, así como del artículo 101 de la Ley para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, se determinó como medida de seguridad,
la Clausura Total Temporal del Almacén Temporal de Residuos Peligrosos.
La
determinación obedeció a que existe riesgo inminente de desequilibrio
ecológico, o de daño o deterioro
grave a los recursos naturales, por posible contaminación con
repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la
salud pública.
Al
inspeccionado se le informó sobre las penas y sanciones a las que
podría hacerse acreedor en caso de quebrantar
alguno de los sellos de clausura colocados por esta autoridad, de
conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.
La PROFEPA impondrá las medidas de Urgente Aplicación y a la vez dará seguimiento al Procedimiento Administrativo
instaurado.
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