jueves, 8 de febrero de 2018

LA COMPROBACIÓN DEL APROVECHAMIENTO LÍCITO DE LA MADERA ES RESPONSABILIDAD DE LOS PAISES DE ORIGEN: SEÑALA LA PROFEPA



+ PROFEPA verifica permanentemente que importaciones de madera cumplan con el marco jurídico nacional e internacional

+ Solamente es obligatoria la revisión a especies forestales incluidas en la CITES o que requieren permiso de SEMARNAT para su importación.

+ Se contribuye a que el mercado legal internacional de mercancías reguladas no arancelariamente sea un motor de la economía nacional.

+ Por sus alianzas con las autoridades aduaneras y policiacas, la PROFEPA coadyuva efectivamente en la prevención y el combate al tráfico ilegal internacional de bienes ambientales.

+ Se actúa conforme a derecho, protegiéndose los recursos forestales de México y vigilando que se cumplan los acuerdos internacionales en materia ambiental.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) verifica, anualmente, 70 mil movimientos de madera y otras mercancías forestales en materia fitosanitaria, procedentes del extranjero, además de otros siete mil embarques de especies de origen silvestre, incluyendo aquellas maderas sujetas a comercio internacional y reguladas por acuerdos multilaterales como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés).

De esta forma, la dependencia federal lleva a cabo acciones permanentes de verificación, inspección y vigilancia tanto en territorio nacional como en los movimientos transfronterizos de mercancías, a fin de que el aprovechamiento de los recursos forestales y las exportaciones e importaciones de mercancías forestales cumplan con el marco legal nacional y los convenios internacionales suscritos por México.

Con ello se garantizan los derechos constitucionales de los ciudadanos a un ambiente sano, con estricto respeto a las atribuciones señaladas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y a las competencias y facultades derivadas del mismo.

Cabe señalar que las inspecciones y verificaciones se realizan en cada eslabón de la cadena de aprovechamiento y comercialización de madera en territorio nacional, y se verifica que se cumplan las restricciones no arancelarias de índole ambiental en materia de comercio exterior.

Cabe destacar que los inspectores de la PROFEPA verifican la calidad sanitaria en la importación de maderas procedentes de otros países, así como la legal procedencia de aquellas reguladas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES por sus siglas en inglés), con base en los documentos de exportación emitidos por los países de origen.

Es importante destacar que el marco legal observado por la PROFEPA durante sus actuaciones incluye la citada CITES, así como lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, Ley Aduanera y su Reglamento, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, y la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento.

Asimismo, se vigila el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que regulan fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva conforme al “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT”.

En el caso de la importación de productos o subproductos forestales, la PROFEPA emite un documento denominado Registro de Verificación, mediante el cual se comprueba el cumplimiento de las restricciones no arancelarias que son de su competencia y, si no se cuenta con él, no puede realizarse el despacho aduanero correspondiente de mercancías y posteriormente su introducción al país.

Con base en ello, la PROFEPA rechaza la mercancía que no cumple con la normatividad. Es de destacar que la legalidad o ilegalidad (contrabando) de una mercancía en su movimiento transfronterizo es calificada por la Autoridad Aduanera mediante el “despacho aduanero”, el cual no es competencia de PROFEPA, y se ajusta a las disposiciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

También es importante señalar que en materia fitosanitaria la responsabilidad de las revisiones recae en el país importador, con la finalidad de evitar la entrada de plagas y/o enfermedades que pudieran ocasionar un daño a sus ecosistemas nacionales, protegiendo de este modo su biodiversidad.

En materia de las restricciones no arancelarias, como el cumplimiento de las disposiciones de la CITES, la responsabilidad recae principalmente en el país exportador, que emite la documentación necesaria que avala la legalidad en el aprovechamiento de las especies silvestres sujetas a comercio internacional; en tanto que el país receptor verifica que esos documentos cumplan con lo exigido por su legislación nacional, y los acuerdos internacionales para su legal importación y, en caso de detectar alguna irregularidad, notificar al país de origen o procedencia del embarque comercial.

México importa madera de varios países sudamericanos, entre ellos Chile y Perú; en los últimos 2 años se han realizado alrededor de 2,000 verificaciones a importaciones de mercancías forestales provenientes de estos países, principalmente madera aserrada, madera perfilada y triplay, en los diferentes puertos mexicanos de altura como Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mazatlán, Veracruz, Guaymas, Ensenada y Altamira-Tampico. Solo 20% de esas importaciones proviene de Perú.   
En ambos casos ha habido detección de irregularidades al cumplimiento de las restricciones no arancelarias, que se solventaron mediante consultas bilaterales entre los países, derivándose, como en el caso chileno, programas de trabajo supervisados que reducen el riesgo de ocurrencia de las mismas.

En el caso de Perú, que tiene aprovechamientos importantes de madera en su región amazónica, las autoridades ambientales mexicanas han sostenido reuniones de trabajo periódicas con los exportadores de madera y sus representantes en México, para mejorar la calidad fitosanitaria de la madera importada a nuestro país.

         Hay que destacar que el aprovechamiento lícito de la madera es vigilado por las autoridades de los países de origen y que generalmente la madera que se comercializa internacionalmente no está regulada ambientalmente, porque se trata de especies que no están amenazadas.

         Al no estar reguladas internacionalmente las autoridades ambientales del país importador no están obligadas a revisar su aprovechamiento lícito en los países de origen, quienes son enteramente responsables de la legalidad de su aprovechamiento y de emitir la documentación que acredite su legalidad.

Es importante resaltar que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODD), en su Reporte Mundial sobre los Crímenes contra la Vida Silvestre 2016: “Tráfico en Especies Protegidas”, informó sobre una investigación llevada a cabo por dos años por especialistas de todo el mundo, coordinada por el Consorcio Internacional para el Combate de los Crímenes contra la Vida Silvestre (CITES, Organización Mundial de Aduanas e INTERPOL) en el que México no es un país señalado por tener problemas de tráfico ilegal internacional.

En dicho reporte se consultaron todas las fuentes disponibles sobre comercio y tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre terrestre, así como las de tipo forestal y marino.

En este sentido, México ha sido reconocido, desde su adhesión en 1991 a la CITES, por su papel de promotor de un comercio internacional de especies silvestres que garantice la viabilidad de las poblaciones en vida libre, mediante acciones de conservación y protección, que cumplen con los parámetros de legalidad reconocidos por la comunidad de países, y cuyos beneficios son parte importante en el motor de la economía formal nacional impulsando, a la vez, su reparto justo y equitativo entre los poseedores de los recursos naturales.

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