+Inspeccionado
removió vegetación forestal de distintas especies en un volumen total de 85.5
m3.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal
obras
y actividades por el cambio de uso de suelo de terrenos forestales en el banco
denominado El Redondo, ubicado en el
paraje El Mirador, municipio de Armería, Colima, por no contar
con la autorización oficial que emite la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT).
Durante
la inspección, personal de la PROFEPA detectó
la afectación de especies forestales características de selva baja caducifolia,
conocidas en la región como guásima (Guazuma
ulmifolia), barcino (Cordia
elaeagnoides), hormigoso (Platymiscium
dimorphandrum), iguanero (Caesalpinia
eriostachys), huizache (Acacia
pennatula) y coral (Erythrina
lysistemon), entre otras.
Las pendientes del terreno forestal
oscilan del 30 al 60 por ciento y posee tres escorrentías naturales temporales.
En
función al muestreo de campo en la vegetación
aledaña al predio visitado y en el propio terreno forestal donde se efectuó el
cambio de uso de suelo, no se encontraron especies listadas en la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
La
superficie afectada fue de 4.5 hectáreas y un
volumen total de 85.5 m3
Rollo
Total Árbol (R.T.A.) de las especies forestales descritas, por lo que se
procedió al levantamiento del Acta de Inspección
y a imponer la clausura total temporal de
obras y actividades en el banco denominado El Redondo.
Las
actividades de cambio de uso de suelo en
terrenos forestales, sin la autorización de la SEMARNAT, contravienen lo
dispuesto en el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable (LGDFS).
Con el fin de evitar que se
continuaran ocasionando afectaciones al ambiente, se dictó como medida de
seguridad la Clausura Total Temporal de las obras
y actividades realizadas, con base en el Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable.
De acuerdo con el Artículo 163,
fracciones I y VII, de la misma Ley, constituye una infracción el cambiar la
utilización de los terrenos forestales, sin
contar con la autorización correspondiente,
que amerita según el Artículo 165, fracción II, de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, una multa por el
equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Por
último, se le apercibió al visitado las penas
y sanciones a que podría hacerse acreedor en caso de quebrantar alguno de los
sellos de clausura colocados por esta Autoridad ambiental, consistente en la
denuncia penal correspondiente.
Con
este tipo de acciones, la PROFEPA refrenda su
compromiso con la defensa y preservación de los recursos naturales, así como de
su racional y sustentable aprovechamiento en beneficio del desarrollo del país.
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