+ Continúa la Fase
1 de Contingencia ambiental atmosférica provocada por ozono en la Zona
Metropolitana del Valle de México.
+ A las 15:00 horas
del día 15 de mayo de 2017, se reportaron 151 puntos de Ozono, por lo que la
CAMe decretó la activación de la Fase I.
+ Durante, los 15,
16 y 17 de mayo la PROFEPA realizó visitas por la Fase I de Contingencia
Ambiental por Ozono (O3).
Durante los días que ha permanecido la Fase 1 de
Contingencia Ambiental por Ozono (O3), la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente (PROFEPA) ha realizado en total 73 visitas técnicas a empresas de
jurisdicción federal, donde verificó que hayan suspendido las actividades de
limpieza y desengrase en donde se utilicen compuestos orgánicos volátiles y que
no cuenten con control de emisiones.
Así mismo, esta Procuraduría revisó que hayan reducido las
emisiones de precursores de ozono y partículas entre el 30% y 40% sobre su
línea base de manera inmediata a la declaratoria de contingencia ambiental; las
empresas visitadas cumplieron con sus obligaciones, reduciendo sus operaciones,
con la consecuente reducción de emisiones.
Cabe señalar que la empresa denominada Productos y
Derivados Domésticos e Industriales S.A. de C.V., ubicada en la Delegación
Benito Juárez de la Ciudad de México, con actividad de fundición de aluminio,
no permitió el acceso de los inspectores federales de la PROFEPA a sus
instalaciones.
Las visitas realizadas por PROFEPA, se llevaron a cabo en
las Delegaciones Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Coyoacán y Tlalpan, así como
en los municipios de Tlalnepantla, Cuautitlán y Tultitlán, en el Estado de
México.
Las empresas ubicadas en la ZMVM de jurisdicción federal,
serán visitadas por esta autoridad Federal y deberán permitir el acceso a sus
instalaciones para que los inspectores federales de la PROFEPA constaten la
reducción de sus operaciones y de las emisiones que se pudieran generar, lo que
cumple con lo estipulado en casos de Contingencia Ambiental como ocurre en
estos momentos.
En caso de que existan empresas que no permitan el acceso
a sus instalaciones y no reduzcan sus actividades, podrán ser sujetas a
procedimiento administrativo y sancionadas por la PROFEPA ante el incumplimiento
a sus obligaciones ambientales.
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