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Constata remoción de vegetación natural de selva baja con maquinaria pesada,
pretendían instalación de estacionamiento clandestino.
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Afectan especies protegidas de alto valor ecológico como la Palma Chit (Thrinax radiata) y destruyen madrigueras y
ejemplares de fauna silvestre como son el Coatí (Nasua narica) y la Iguana
rayada (Ctenosaura similis).
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró la apertura
de un camino dentro del Parque Nacional Tulum, en Quintana Roo, debido a que
las obras no cuentan con ninguna autorización federal emitida por la SEMARNAT.
En
atención a una denuncia ciudadana, personal de la Oficina Regional de la
PROFEPA en Akumal acudió al sitio señalado junto a la zona arqueológica de
Tulum, donde se constató la afectación de 200 metros cuadrados mediante el
derribo y remoción de vegetación natural de selva baja con el uso de maquinaria
pesada.
Los
presuntos infractores, al ver la presencia de la autoridad, emprendieron la
huida llevándose consigo las herramientas y equipo utilizado para los comisión
del ilícito.
Por
lo anterior, los inspectores federales llevaron a cabo la cuantificación de los
daños, observando la remoción de un volumen de 77 m3 de madera y 550 árboles de
especies como: Tzalam (Lysiloma latisiliquum), Chechén (Metopium brownei),
Chacá (Bursera simaruba), Canistel (Pouteria campechiana), Chicozapote
(Manilkara zapota) y Palma Chit (Thrinax radiata), ésta última clasificada como
especie Amenazada (A) en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Además
del derribo de vegetación, los responsables trataron de cubrir el daño mediante
el depósito de materiales pétreos (sascab) y su compactación inmediata con uso
de maquinaria, por lo que era necesario la atención urgente de la autoridad
ambiental, ya que se destruyeron madrigueras de Coatí (Nasua narica) y de
Iguana Rayada (Ctenosaura similis) también enlistadas en la citada
NOM-059-SEMARNAT-2010 como especies Amenazadas (A).
Cabe
destacar que la selva baja representa un ecosistema que estabiliza los equilibrios
ambientales de la zona y su alteración provoca efectos adversos en el suelo y
la extinción de especies que son parte de una biosfera que cubren una franja
fronteriza entre el mar y el continente cuyas poblaciones en los últimos años
se ha transformado y reducido.
De
acuerdo al Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, el responsable de cambiar la utilización de los terrenos
forestales, sin contar con la autorización correspondiente, se pudiera hacer
acreedor a una multa por el equivalente
de 100 a 20,000 veces de salario mínimo.
Asimismo,
el Artículo 418 del Código Penal Federal establece que se hará acreedor de pena
de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de 100 a 3 mil días
multa, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural; corte,
arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo
forestal. La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena
económica hasta en mil días multa más para el
caso en el
que las conductas
referidas afecten un Área Natural
Protegida, como es el caso.
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