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Poseedor no acreditó la legal procedencia del producto forestal maderable.
+Carece
del Aviso de Funcionamiento que expide la SEMARNAT.
La Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un Centro de
Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT), ubicado en
la carretera Nextipac-Santa Lucía, en el municipio de Zapopan, Jalisco, debido
a la falta del Aviso de Funcionamiento otorgado por la SEMARNAT.
Esta acción derivó de una diligencia
programada con base en el Programa Operativo Anual de la PROFEPA, enfocado al
combate del tráfico de materias primas forestales para evitar impactos directos sobre la degradación
de los recursos forestales del país.
Durante
la visita, personal de la PROFEPA en la entidad encontró 386.8 m3 de madera
aserrada de diferentes especies, de las cuales el inspeccionado no presentó
documentación que acreditara su legal procedencia, por lo que se procedió a
realizar el aseguramiento precautorio del producto forestal.
Se
encontraron 239.9 m3 de madera aserrada de Pino (Pinus spp.); 40.5 m3 de madera
en rollo de Parota (Enterolobium cyclocarpum); 6.9 m3 de Cedro (Cedrella
odorata); 13.2 m3 de madera aserrada de Caoba (Swietenia macrophylla) y 86.1 m3
de madera aserrada de Pino de Importación (Pinus spp.).
Cabe
señalar que el Cedro (Cedrella odorata) está listado en la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en el estatus de Sujeta a Protección Especial
(Pr), así como en el Apéndice III de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
De
igual forma, la especie Caoba (Swietenia macrophylla) se encuentra listada en
los Apéndices II y III de la CITES.
Al
finalizar la inspección, el visitado manifestó que dicho CAT no cuenta con el
Aviso de Funcionamiento otorgado por la SEMARNAT, por lo cual se impuso la
Clausura Total Temporal, conforme a lo establecido en la Fracción II del
Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Así
mismo, de acuerdo al Artículo 165 de la misma Ley, el visitado puede hacerse
acreedor a una imposición de multa con el equivalente de 100 a 20,000 veces la
Unidad de Medida y Actualización.
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