sábado, 6 de mayo de 2017

ASEGURA PROFEPA 386.8 M3 DE MADERA ASERRADA Y CLAUSURA CENTRO DE ALMACENAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN EN JALISCO


+ Poseedor no acreditó la legal procedencia del producto forestal maderable.
+Carece del Aviso de Funcionamiento que expide la SEMARNAT.
            La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un Centro de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT), ubicado en la carretera Nextipac-Santa Lucía, en el municipio de Zapopan, Jalisco, debido a la falta del Aviso de Funcionamiento otorgado por la SEMARNAT.
         Esta acción derivó de una diligencia programada con base en el Programa Operativo Anual de la PROFEPA, enfocado al combate del tráfico de materias primas forestales para  evitar impactos directos sobre la degradación de los recursos forestales del país.
Durante la visita, personal de la PROFEPA en la entidad encontró 386.8 m3 de madera aserrada de diferentes especies, de las cuales el inspeccionado no presentó documentación que acreditara su legal procedencia, por lo que se procedió a realizar el aseguramiento precautorio del producto forestal.
Se encontraron 239.9 m3 de madera aserrada de Pino (Pinus spp.); 40.5 m3 de madera en rollo de Parota (Enterolobium cyclocarpum); 6.9 m3 de Cedro (Cedrella odorata); 13.2 m3 de madera aserrada de Caoba (Swietenia macrophylla) y 86.1 m3 de madera aserrada de Pino de Importación (Pinus spp.).
Cabe señalar que el Cedro (Cedrella odorata) está listado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en el estatus de Sujeta a Protección Especial (Pr), así como en el Apéndice III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
De igual forma, la especie Caoba (Swietenia macrophylla) se encuentra listada en los Apéndices II y III  de la CITES.
Al finalizar la inspección, el visitado manifestó que dicho CAT no cuenta con el Aviso de Funcionamiento otorgado por la SEMARNAT, por lo cual se impuso la Clausura Total Temporal, conforme a lo establecido en la Fracción II del Artículo 161 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
Así mismo, de acuerdo al Artículo 165 de la misma Ley, el visitado puede hacerse acreedor a una imposición de multa con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

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