+ Inspecciona
PROFEPA el polígono 9 del Área Natural Protegida (Área de Protección de
Flora y Fauna Manglares de Nichupté), por afectación a manglar en
Quintana Roo.
+ Clausura una zona, al detectar 126 ejemplares afectados de Mangle Rojo (Rhizophora mangle) y uno de Mangle Negro (Avicennia germinans)
por actividades de corte: Poda efectuada con motosierra y machete.
La Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró una zona del
Polígono 9, en el interior del Área Natural Protegida denominada Área de
Protección de
Flora y Fauna Manglares de Nichupté, en Cancún, Quintana Roo,
correspondiente a un ecosistema de humedal localizado dentro del sistema
lagunar, por la afectación de más de 120 ejemplares de Mangle.
Personal de
inspección de esta Procuraduría defensora del ambiente detectó
actividades de poda y tala en la vegetación de Manglar Rojo (Rhizophora mangle)
y Manglar Negro (Avicennia germinans), especies en estatus de riesgo y listadas en la Norma
Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Amenazada (A).
Como resultado de la inspección realizada en el sitio, se constató la afectación de un total de 126 ejemplares de Mangle Rojo (Rhizophora mangle) y uno de
Mangle Negro (Avicennia germinans), por actividades de corte: Poda efectuada con motosierra y machete.
Las actividades se
llevaron a cabo sin autorización emitida por la autoridad federal
normativa competente, por lo que con fundamento en
el artículo 117, fracciones II y III, de la Ley General de Vida Silvestre
(LGVS) se impuso como medida de seguridad la suspensión total
temporal de los trabajos y actividades de poda y tala de la vegetación
de manglar.
También, la
clausura temporal total de la zona o área comprendida dentro del
Polígono 9 del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de
Nichupté, Cancún, municipio
de Benito Juárez, estado de Quintana Roo.
De acuerdo a la Ley General
de Vida Silvestre, su Reglamento y las disposiciones de las Normas
Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas
con la imposición
de una multa por el equivalente de 50 y hasta 50,000 Unidades de Medida
y Actualización vigente en la Ciudad de México.
Conforme a lo previsto en el
artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar
en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve
años de prisión.
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