sábado, 8 de septiembre de 2018

CLAUSURA PROFEPA TRES PREDIOS EN SANTIAGO, NUEVO LEÓN, POR REALIZAR OBRAS Y ACTIVIDADES DENTRO DE ANP


+ Inspecciona tres predios ubicados en la comunidad Laguna de Sánchez, localidad Potrero Redondo, dentro del Área Natural Protegida Parque Nacional Cumbres de Monterrey.

+ Detecta en los predios inspeccionados obras y actividades que se realizaron sin contar con autorización federal de la SEMARNAT.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró, de manera temporal total, tres predios en el municipio de Santiago, Nuevo León, por realizar obras y actividades al interior del  Área Natural Protegida de competencia federal Parque Nacional Cumbres de Monterrey.

Personal de la PROFEPA en la entidad realizó inspecciones a tres predios ubicados en la comunidad Laguna de Sánchez, localidad Potrero Redondo. El primer predio inspeccionado se encuentra delimitado en su periferia de manera parcial por un cerco de alambre de púas y en el cual se detectó la apertura de una brecha utilizada como acceso, la cual tiene 61 metros de largo y 4 metros de ancho, sumando una superficie total afectada de 244 metros cuadrados.

         En el segundo predio inspeccionado se encontró una superficie total afectada de 137.40 metros cuadrados; este predio está delimitado de manera parcial por un cerco de alambre de púas y una barda de reciente construcción hecha a base de concreto armado y revestida con piedra laja, la cual tiene 65.00 metros de largo, 0.40 metros de ancho y 2 metros promedio de altura.

Asimismo, en este segundo predio los inspectores actuantes  observaron dos áreas desprovistas de vegetación y cuyo suelo fue nivelado y compactado; sobre estas áreas se construyeron dos planchas de concreto armado, respectivamente; una de las planchas cuenta con una superficie de 81.40 metros cuadrados, encima de ésta se construyó una cabaña de madera aserrada y techo de lámina.

La segunda plancha de concreto ocupa una superficie de 30 metros cuadrados, donde se encuentra en proceso la construcción de una cabaña, misma que cuenta con un avance de obra del 80%. Asimismo, el predio cuenta con los servicios básicos de energía eléctrica. De acuerdo con lo señalado por el inspeccionado, las cabañas serán destinadas para renta al turismo.

En el tercer predio inspeccionado, delimitado parcialmente con un cerco de alambre de púas, se detectó la construcción de una cabaña de madera aserrada y techo de lámina con un avance de obra del 90%; ésta se construye sobre una placa de concreto armado que ocupa una superficie de 25 metros cuadrados; además al interior de éste predio de detectó un área de aproximadamente 50 metros cuadrados  desprovista de vegetación.

Al realizar obras y actividades de remoción de vegetación, nivelación, compactación y vaciado de concreto sobre suelo natural, se ocasiona la alteración de la capa superficial del suelo, que contiene humus y elementos esenciales que permiten el desarrollo de la flora y fauna silvestre, así como la modificación de los patrones de escurrimientos e infiltraciones del agua, lo que contribuye a los procesos de  erosión y desertificación.

Lo anterior se agrava al considerar que las obras y actividades inspeccionadas se encuentran inmersas en el Parque Nacional Cumbres de Monterrey, donde sólo se permite la realización de actividades relacionadas con la protección de los recursos naturales,  la preservación de los ecosistemas, así como la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.

Ante los hechos detectados y con objeto de evitar que se continúe generado un riesgo de daño a los recursos naturales presentes en los ecosistemas, con fundamento en los artículos 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente  y  47 penúltimo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se impusieron  como medida de seguridad la Clausura Temporal Total a las obras y actividades detectadas en los tres predios inspeccionados.

La PROFEPA reitera su compromiso de vigilar que se cumpla la normatividad en materia de impacto ambiental en el desarrollo de obras y actividades de competencia federal, entre ellas, aquellas que se lleven a cabo en las ANP federales y donde se efectúa el cambio de uso de suelo en áreas forestales, con el fin de proteger los recursos naturales y el ambiente.

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