A
través de la resolución del Amparo en Revisión 240/2018, la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pretende declarar
inconstitucional el sistema normativo que regula el etiquetado en el área frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas,[1]
en tanto presuntamente se violan los derechos a la salud, alimentación
adecuada y a la información de los consumidores, toda vez que la
normatividad para la elaboración de la información nutrimental no
permite distinguir azúcares añadidos por el fabricante (azúcar refinada,
jarabe de maíz de alta fructosa) y los que están presentes naturalmente
en el producto (intrínsecos) como el contenido de lactosa.
De
aprobarse el proyecto de sentencia de amparo formulado por el Ministro
José Fernando Franco González Salas, se modificaría el sistema de
etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas,
de conformidad con lo siguiente:
1.-
El etiquetado de los productos deberá distinguir entre azúcares
naturales y añadidos, de forma que sea posible para el consumidor
apreciar la cantidad específica de azúcares añadidos o libres como lo
señala la “directriz: ingesta de azúcares para adultos y niños” de la
OMS de 2015 y la estrategia nacional para la prevención y el control del
sobrepeso, la obesidad y la diabetes.
2.-
El etiquetado de los productos deberá establecer la cantidad en gramos
de azúcares añadidos al producto, y su aporte energético en
kilocalorías.
3.-
El etiquetado de los productos deberá considerar que la ingesta
calórica total diaria de azúcares añadidos es de un máximo de 10%,
equivalente a 50 g (200 cal/kcal) como lo indica la “directriz: ingesta
de azúcares para adultos y niños” de la OMS de 2015, tomando como base
una dieta calórica de 2000 kcal.
4.-
El etiquetado de los productos deberá introducir una advertencia en el
etiquetado frontal de alimentos sobre el riesgo a la salud que existe
para niños
y adultos por consumir el producto en forma habitual
(diabetes/obesidad), cuando exceda la cantidad diaria recomendada por la
OMS para esos efectos (50g equivalente a 200 cal/kcal).
El
proyecto de sentencia de amparo se sesionará por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación el próximo 29 de agosto del año
en curso.
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[1]
Artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y
Servicios, así también dejen sin efectos para el presente y el futuro
los artículos tercero, fracción III, inciso a) y b) de los “Lineamientos
a que hace referencia el artículo 25 del Reglamento de Control
Sanitario de Productos y Servicios” y la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 en el
punto 4.2.9.2 en la fracción II, punto A y punto B) para que se adecuen a
los parámetros desarrollados por la Organización Mundial de la Salud,
la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la
Obesidad y la Diabetes y los estudios y recomendaciones del Instituto
Nacional de Salud Pública.

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