miércoles, 29 de agosto de 2018

SCJN prevé declarar inconstitucionales lineamientos para etiquetado de alimentos y bebidas

A través de la resolución del Amparo en Revisión 240/2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pretende declarar inconstitucional el sistema normativo que regula el etiquetado en el área frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas,[1] en tanto presuntamente se violan los derechos a la salud, alimentación adecuada y a la información de los consumidores, toda vez que la normatividad para la elaboración de la información nutrimental no permite distinguir azúcares añadidos por el fabricante (azúcar refinada, jarabe de maíz de alta fructosa) y los que están presentes naturalmente en el producto (intrínsecos) como el contenido de lactosa.

De aprobarse el proyecto de sentencia de amparo formulado por el Ministro José Fernando Franco González Salas, se modificaría el sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, de conformidad con lo siguiente:

1.- El etiquetado de los productos deberá distinguir entre azúcares naturales y añadidos, de forma que sea posible para el consumidor apreciar la cantidad específica de azúcares añadidos o libres como lo señala la “directriz: ingesta de azúcares para adultos y niños” de la OMS de 2015 y la estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes.

2.- El etiquetado de los productos deberá establecer la cantidad en gramos de azúcares añadidos al producto, y su aporte energético en kilocalorías.

3.- El etiquetado de los productos deberá considerar que la ingesta calórica total diaria de azúcares añadidos es de un máximo de 10%, equivalente a 50 g (200 cal/kcal) como lo indica la “directriz: ingesta de azúcares para adultos y niños” de la OMS de 2015, tomando como base una dieta calórica de 2000 kcal.

4.- El etiquetado de los productos deberá introducir una advertencia en el etiquetado frontal de alimentos sobre el riesgo a la salud que existe para niños y adultos por consumir el producto en forma habitual (diabetes/obesidad), cuando exceda la cantidad diaria recomendada por la OMS para esos efectos (50g equivalente a 200 cal/kcal).

El proyecto de sentencia de amparo se sesionará por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el próximo 29 de agosto del año en curso.


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[1] Artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, así también dejen sin efectos para el presente y el futuro los artículos tercero, fracción III, inciso a) y b) de los “Lineamientos a que hace referencia el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios” y la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 en el punto 4.2.9.2 en la fracción II, punto A y punto B) para que se adecuen a los parámetros desarrollados por la Organización Mundial de la Salud, la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes y los estudios y recomendaciones del Instituto Nacional de Salud Pública.

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