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Ordena clausura al proyecto Condominios Nikte Akumal,
ubicado en Akumal, municipio de Tulum, Quintana Roo.
+ Constata presencia de ejemplares de Palma chit (Thrinax radiata), especie listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de especie Amenazada.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
clausuró un proyecto inmobiliario que se ubica en
un terreno de más de 900 metros cuadrados, en ecosistema de duna
costera y asociación de
vegetación de matorral costero, en Tulum, Quintana Roo, en el
cual no se aplicaban medidas de prevención y mitigación para minimizar o
evitar los impactos ambientales negativos generados por las actividades
de construcción.
Personal de la PROFEPA en la entidad, en recorrido de vigilancia
en la localidad de Akumal, municipio de Tulum, Quintana Roo, detectó que
se construía el proyecto denominado Condominios
Nikte Akumal.
Ante ello, se
procedió a realizar visita de inspección al citado proyecto, encontrando
que los trabajos de construcción se efectuaban en un predio con una
superficie de
917 metros cuadrados; las obras en construcción comprenden un edificio
de tres niveles, una piscina, un área de cisterna y de maniobras para el
biodigestor y un contenedor de basura.
En el predio se observó la presencia de vegetación característica
de duna y matorral costeros, representada principalmente por especies
como
Coccoloba uvifera (Uva de Mar), Sesuvium portulacastrum (Verdolaga de Playa),
Hymenocallis littoralis (Lirio de Playa), Cocos nucifera (Palma de Coco),
Ambrosia hispida (Margarita de Playa), Ipomoea pes-carprae (Riñonina) y
Cordia sebestena (Ciricote de Playa), entre otras.
También se constató en las colindancias del predio inspeccionado, ejemplares adultos de Palma chit (Thrinax radiata), especie listada en la Norma Oficial
Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría o estatus de especie Amenazada.
Los
inspectores solicitaron al visitado la autorización federal para llevar
a cabo el proyecto inmobiliario, sin que al momento de la diligencia
exhibiera la autorización
o exención en materia de Impacto Ambiental que para tal efecto emite la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que considere las
medidas de prevención, mitigación y compensación de los impactos
ambientales adversos que ocasionaría la construcción
y operación del proyecto inspeccionado en el ecosistema costero.
Ante
la falta de la autorización de Impacto Ambiental y con el fin de evitar
que se continuara poniendo en riesgo de daños los recursos naturales
presentes en el sitio inspeccionado
y su zona de influencia, con fundamento en el artículo 170, fracción I,
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambienta
(LGEEPA), la PROFEPA aplicó, como medida de seguridad, la Clausura Total
Temporal de las obras y actividades inspeccionadas.
Cabe señalar que
la sanción por llevar a cabo obras y actividades de competencia federal
sin la autorización de Impacto Ambiental, puede alcanzar una multa por
el equivalente
de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
Con
estas acciones, la PROFEPA fortalece su compromiso de garantizar la
conservación, protección y el cuidado del medio ambiente,
mediante las actividades de inspección y
vigilancia, para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental
aplicable, en la ejecución de desarrollos inmobiliarios en ecosistemas
costeros.
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