jueves, 8 de febrero de 2018

CLAUSURA PROFEPA CUATRO PLANTAS DESALINIZADORAS EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA



+ Detecta la instalación y operación de 4 plantas desalinizadoras en predios agrícolas. 

+ Los inspeccionados no acreditaron contar con las autorizaciones correspondientes en materia de impacto ambiental, emitidas por SEMARNAT.

+ Impone medida de seguridad para evitar impactos sobre a los recursos naturales y al medio ambiente.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró, de manera temporal total, cuatro plantas desalinizadoras de empresas agrícolas ubicadas en el municipio de Ensenada, Baja California, por no contar con la autorización en materia de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Personal de PROFEPA en la entidad realizó visitas de inspección a dos empresas agrícolas y a dos particulares, dedicadas al cultivo para comercio nacional e internacional de frutas y legumbres; tres de las plantas inspeccionadas están ubicadas dentro de la Delegación Municipal de San Quintín; la cuarta, en la Delegación Municipal de Punta Colonet, municipio de Ensenada, Baja California.

Durante las diligencias de inspección, se detectó la instalación y operación ilegal de las cuatro plantas desalinizadoras, las cuales se desarrollan en predios agrícolas; asimismo, se observó que éstas cuentan con obras hidráulicas inherentes a la operación que toman el agua de pozos situados dentro de sus instalaciones.

En tres de las plantas desalinizadoras se constató que realizaban sus descargas de aguas de rechazo directamente al mar. La cuarta planta lo efectuaba a una planta desalinizadora autorizada en materia de impacto ambiental, perteneciente a otra empresa agrícola colindante a su predio.

Los inspectores de PROFEPA realizaron la revisión al sistema de desalinización de cada planta y requirió a los representantes legales y responsables, exhibieran las autorizaciones vigentes en materia de impacto ambiental, emitidas por la SEMARNAT.

Ante el requerimiento y debido a que no mostraron las autorizaciones correspondientes para la ejecución de las obras y actividades realizadas y manifestaron carecer de la misma, con fundamento en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se ordenó como medida de seguridad la Clausura Temporal de las cuatro plantas desalinizadoras.

La LGEEPA en su artículo 28 y 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, establecen que las obras o actividades, previamente a su inicio o ejecución, deben obtener las correspondientes autorizaciones por parte de SEMARNAT.

Con lo anterior, esta autoridad ambiental refrenda su compromiso con la protección de nuestros recursos naturales, evitando que se continúe con el vertimiento de un total de mil 240 litros por minuto de agua concentrada con diversos minerales, hacia el mar. 

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