+Constata
que no se cuenta con la autorización en materia de Impacto Ambiental para las
obras y actividades realizadas en ecosistema costero.
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Detecta afectación de Mangle blancoen una superficie de 54 metros cuadrados.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso como medida de
seguridad la clausura de manera total temporal un desarrollo inmobiliario
ubicado en el Fraccionamiento Náutico Turístico de Nuevo Vallarta, municipio de
Bahía de Banderas,Nayarit,por carecer de la autorización de Impacto Ambiental
que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), así
como por llevar a cabo remoción de
Mangle blanco(Laguncularia racemosa).
Inspectores
de la Delegación de PROFEPA en la entidad detectaron actividades de
construcción en un área total de 919 metros cuadrados, inmersa en ecosistema
costero, donde hubo relleno a base de arena y grava para construir unaalberca,
un cuarto de máquina-bodega-baño, un cuarto para guardar basura, así como la
construcción de una casa habitación (planta baja y primer nivel).
Asimismo,
en el área colindante al Estero “El Chino” se llevó a cabo la construcción de
obras de banqueta de anclaje, escalera, y muelle flotante, con motivo de las
obras, se llevó a cabo la remoción total de ejemplares de Mangle blanco
(Laguncularia racemosa) en un área de 54 metros cuadrados, lo que se puede
constatar por los vestigios observadosy por la vegetación testigo del área
inspeccionada.
Por
lo anterior, y con fundamento en el Artículo 170, Fracción I, de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como a
losArtículos117, 118 y 119 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), la
PROFEPA dictó como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las obras
y actividades que se realizaban.
Cabe
destacar que,para el caso de que los responsables no logren acreditar durante
la secuela procedimental que cuentan con la correspondiente autorización de
impacto ambiental, para llevar a cabo las obras que motivaron la medida de
seguridad, pueden hacerse acreedores a una sanción por llevar a cabo la
construcción de desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros, así como por
actividades en humedales y manglares, sin contar con la autorización en materia
de ImpactoAmbiental, la cual puede alcanzar una multa por el equivalente de 30
hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización.
Aunado
a lo anterior, de confirmarse un daño ambiental, la PROFEPA podrá determinar la
procedencia de la reparación y/o compensación correspondiente.
Por
otra parte,la LGVS menciona que de llevarse a cabo las actividades de remoción
de Mangle blanco(Laguncularia racemosa), así como por el relleno de humedales y
manglares, la sanción puede alcanzar una multa por el equivalente de 50 hasta
75 mil Unidades de Medida y Actualización.
El
Mangle blanco es una especie de vida silvestre que se encuentra listada en la
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especie
Amenazada (A), por lo que su conservación es prioritaria.
Con
estas acciones, la PROFEPA busca que se cumplan con las disposiciones de la
legislación ambiental vigente y se evite afectar o dañar los recursos naturales
que integran los ecosistemas costeros del país.
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