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Dichos ejemplares de Vida Silvestre pretendían ser trasladados sin contar con
autorización alguna para su comercialización.
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Del total de ejemplares, 133 reptiles se encuentran listados en la
NOM-059-SEMARNAT-2010, como especies Amenazadas (A).
La Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente (PROFEPA), en coordinación con la Policía Federal, aseguró de manera
precautoria 153 ejemplares de reptiles que se encontraban a bordo de un camión
de pasajeros y fue revisado en un retén instalado en las inmediaciones de la
caseta “El Dorado”, en el municipio de Toluca, Estado de México.
Los
elementos de la Policía Federal pusieron a disposición de las oficinas de
PROFEPA a los ejemplares de Vida Silvestre que eran transportados en cajas de
cartón, fundas de almohada y mochilas deportivas.
Durante
el desarrollo de la diligencia, las personas inspeccionadas y responsables de
la posesión de los ejemplares, no lograron acreditar la legal procedencia de
las especies aseguradas y optaron por allanarse al procedimiento administrativo
correspondiente.
Entre
las especies presentadas se encontraron 25 ejemplares de Culebra listonada de
montaña cola larga (Thamnophis scalaris); 3 ejemplares de Culebra de agua
nómada mexicana (Thamnophis eques); 3 ejemplares de Culebra sorda mexicana
(Pituophis deppei) y 102 ejemplares de
Camaleón de montaña (Phrynosoma orbiculare); todos ellos enlistados dentro de
la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Especies
Amenazadas (A).
Adicionalmente
se encontraron 20 ejemplares de Lagartija espinosa de collar (Sceloporus
torquatus).
Al no contar con los documentos
requeridos para acreditar la legal procedencia de dichas especies, la
Procuraduría determinó el aseguramiento precautorio de los ejemplares, lo
anterior con fundamento legal en el Artículo 117, Fracción I, y el Artículo
119, Fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).
De acuerdo con la Ley General de Vida
Silvestre, aquella persona que realice este tipo de conductas, podría recibir
una sanción que puede ir desde una amonestación, una multa equivalente de 50 a
50 mil Unidades de Medida y Actualización, hasta un arresto administrativo,
decomiso de ejemplares y pago de gastos al depositario de ejemplares.
Finalmente,
es importante señalar que el Artículo 420, Fracción IV, del Código Penal
Federal establece que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el
equivalente de 300 a 3,000 Unidades de Medida y Actualización, a quien
ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture,
posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún
ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una
especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda,
considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección
especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte;
así como la Fracción X del Artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada.
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