martes, 24 de julio de 2018

VERIFICA PROFEPA TALA DE 134 ÁRBOLES EN CARRETERA PUERTO MORELOS-PLAYA DEL CARMEN, EN QUINTANA ROO


 
+ La tala de los 134 árboles se realizó sin la autorización correspondiente.
 
+ Se trata de especies duras tropicales como Jabín, Akit´s, Ceiba, Chaca Rojo, Ciricote, Pomolche y Cedro, esta última listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
 
         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), derivado de una denuncia, verificó la tala de 134 árboles localizados en el camellón de la carretera Puerto Morelos-Playa del Carmen, a la altura de los kilómetros 314 y 319, en los municipios de Puerto Morelos y Solidaridad, Quintana Roo.
 
Como resultado, en el kilómetro 314 de la citada carretera, en el municipio de Solidaridad, se cuantificaron 100 tocones con diámetros entre 2 y 7 cm de las especies vegetales: Jabín (Piscidia piscipula), Akit´s (Thevetia ahouai), Ceiba (Ceiba pentandra), Chaca Rojo (Bursera simaruba), Ciricote (Cordia dodecandra), Pomolche (Jatropha curcas) y Cedro (Cedrela odorata), ésta última listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en estatus de Protección especial (Pr).
 
Asimismo, en el kilómetro 319, municipio de Puerto Morelos, se midieron 34 tocones de entre 5 y 8 cm de diámetro de las especies: Jabín (Piscidia piscipula), Akit´s (Thevetia ahouai) y Ya’axnik (Vitex gaumeri).
 
Personal de Medio Ambiente y Cambio Climático del municipio de Solidaridad, refirió que las plantas taladas son parte de una reforestación realizada hace cinco años por el mismo Ayuntamiento, desconociendo quién o quienes llevaron a cabo las actividades de tala.
 
Se levantó acta circunstanciada en contra de quien resulte responsable por la afectación, en específico a la especie listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, como es el caso del Cedro, sujeto a Protección especial (Pr).
 
De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), su Reglamento y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, y conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión.

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