+ La tala de los 134 árboles se realizó sin
la autorización correspondiente.
+ Se trata de especies duras tropicales como
Jabín, Akit´s, Ceiba, Chaca Rojo, Ciricote, Pomolche y Cedro, esta última listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), derivado
de una denuncia, verificó la tala de 134 árboles localizados en el
camellón de la carretera Puerto Morelos-Playa
del Carmen, a la altura de los kilómetros 314 y 319, en los municipios
de Puerto Morelos y Solidaridad, Quintana Roo.
Como
resultado, en el kilómetro 314 de la citada carretera, en el municipio
de Solidaridad, se cuantificaron 100 tocones con diámetros entre 2 y 7
cm de las especies vegetales: Jabín (Piscidia
piscipula), Akit´s (Thevetia ahouai), Ceiba (Ceiba pentandra), Chaca Rojo (Bursera simaruba), Ciricote (Cordia dodecandra), Pomolche (Jatropha curcas) y Cedro (Cedrela odorata), ésta última listada en la Norma
Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en estatus de Protección especial (Pr).
Asimismo,
en el kilómetro 319, municipio de Puerto Morelos, se midieron 34
tocones de entre 5 y 8 cm de diámetro de las especies: Jabín (Piscidia piscipula), Akit´s (Thevetia
ahouai) y Ya’axnik (Vitex gaumeri).
Personal
de Medio Ambiente y Cambio Climático del municipio de Solidaridad,
refirió que las plantas taladas son parte de una reforestación realizada
hace cinco años por el mismo Ayuntamiento,
desconociendo quién o quienes llevaron a cabo las actividades de tala.
Se
levantó acta circunstanciada en contra de quien resulte responsable por
la afectación, en específico a la especie listada en la
NOM-059-SEMARNAT-2010, como es el caso del Cedro, sujeto
a Protección especial (Pr).
De acuerdo a
la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), su Reglamento y las
disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones
cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una
multa por el equivalente de 50 a 50,000 Unidades de Medida y
Actualización vigente en la Ciudad de México, y conforme a lo previsto
en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden
derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena
de seis meses a nueve años de prisión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario