+Lo anterior, por incumplir el Promovente los términos y condicionantes del Proyecto.
+La suspensión, hasta en tanto la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de
C.V. cumpla con las medidas impuestas.
+En la Resolución sancionatoria dictada, la PROFEPA impone también el pago de una multa equivalente
al monto máximo contemplado en la LGEEPA.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)
emitió resolución sancionatoria a la Administración Portuaria Integral
(API) de Manzanillo, S.A. de C.V; en torno al Proyecto “Puerto de
Manzanillo, Programa Maestro de Desarrollo 2000-2010”.
La
sanción dictada consiste en la suspensión de la autorización que emitió
la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaria de
Medio Ambiente
y Recursos Naturales al citado Proyecto hasta en tanto cumpla el
Promovente todos y cada uno de los términos y condicionantes.
El
Promovente del Proyecto en cuestión, al incumplir términos y
condicionantes de la autorización, infringió la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente (LGEEPA) en las disposiciones en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, por
lo que se le impuso el pago de una multa equivalente al monto máximo sancionatorio contemplado en dicha Ley.
La
Administración Portuaria Integral de Manzanillo S.A. de C.V. incumplió
los plazos de ejecución de la totalidad de los aspectos de protección
ambiental del citado Proyecto, dentro de los que
se encuentran los programas de compensación, la supervisión ambiental,
la realización de las medidas de mitigación y las verificaciones de
cumplimiento.
La
resolución sancionatoria se emitió en los términos descritos para
garantizar el cumplimiento de las medidas de Compensación y Mitigación
establecidas en
la autorización para el desarrollo del Proyecto, enfocadas a mitigar la
posible afectación de la laguna de San Pedrito, restaurar la laguna del
Valle de las Garzas y compensar con base en el programa establecido de
la laguna de Cuyutlán.
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