miércoles, 25 de julio de 2018

PROFEPA SUSPENDE DOS ASERRADEROS Y ASEGURA 57.452 M3 DE MADERA DE CEDRO Y GRANADILLO, EN CAMPECHE




+ Entre otras irregularidades, no se encontraron indicios del manejo del producto forestal maderable en sus patios, nI presentaron bitácoras de entrada y salida de madera.

+ Se aseguraron también dos camiones donde se transportaba la madera, por no acreditar la legal procedencia del producto forestal.

         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)  aseguró 57.452 metros cúbicos (m3) de madera aserrada de las especies Granadillo (Platymiscum yucatanumi) y Cedro (Cedrela odorata), así como dos camiones donde era transportada, lo anterior debido a que los conductores no acreditaron la legal procedencia del producto forestal, en los municipios de Champotón y Candelaria, estado de Campeche.

Respecto al aseguramiento de la madera, en el primer caso se levantó un acta de inspección al conductor del vehículo marca Kenworth, modelo 1999, placas 694WB7, que trasladaba  96 piezas  de madera Granadillo (Platymiscum yucatanumi),  con un volumen de 29 metros cúbicos aserrados sin que se exhibiera la documentación para acreditar su legal procedencia.

         En un recorrido de vigilancia en el entronque de la carretera Xbacab-Pixoyal, en el municipio de Champotón, se detuvo un tracto camión con remolque de caja seca, que transportaba producto forestal con un volumen de 28.452 metros cúbicos de madera de Cedro (Cedrela odorata), especie enlistada dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2010, en categoría de Protección especial (Pr).

         En este caso, el transportista presentó documentación en blanco, constituyendo una irregularidad que ameritó el aseguramiento precautorio del producto forestal maderable y el vehículo.

         Asimismo, inspectores de esta Procuraduría suspendieron precautoriamente las actividades de dos Centros de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT) que operaban de manera irregular en el municipio de Candelaria.

         En ambos casos no se detectaron indicios del manejo de producto forestal maderable en sus patios, no presentaron bitácoras de entrada y salida de madera, y fueron omisos a los citatorios de la PROFEPA para estar presentes en el acto de inspección.

         En visita de inspección, en el primer CAT ubicado en el Ejido José López Portillo-Miguel de la Madrid, conocido también como “El Pañuelo”, en el municipio de Candelaria, el único empleado presente en el lugar no exhibió ninguna documentación forestal, ni libro de entradas y salidas de producto maderable.

         Posteriormente se inspeccionó otro CAT ubicado en la carretera estatal La Paz-El Mirador, en el municipio de Candelaria,  en donde se inspeccionó el patio de almacenamiento, observando que no se cuenta con producto forestal maderable, ni indicios de ello.

         De ambos Centros inspeccionados se tiene registro de estar dados de alta ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), sin embargo, en ninguno de los casos fueron exhibidos los documentos correspondientes. Cabe mencionar que los propietarios ignoraron los citatorios de la PROFEPA para estar presentes en los actos de inspección.

         Ante las irregularidades en que incurrieron ambos Centros de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales,  se giró oficio a la Gendarmería-División Ambiental, para que tengan conocimiento que ambos CAT no cuentan con documentación alguna que ampare la legal procedencia de materia prima forestal maderable.

         Las medidas de seguridad se impusieron con base en el artículo 170, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Los inspeccionados podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo con lo señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en caso de no presentar la documentación necesaria para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y la Autorización de Funcionamiento.

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