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Se
afectó
una
superficie de 68 hectáreas
incluyendo tres
escurrimientos intermitentes, por
el cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
+
Se identificaron actividades de remoción y desmonte de vegetación
natural forestal,
sin contar con autorización.
+
El infractor podrá hacerse acreedor a una sanción equivalente de
100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, por realizar obras
o actividades en terrenos forestales sin contar con la autorización
correspondiente.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró
de manera total temporal el predio forestal denominado “Los
Laureles”, ubicado en el municipio de Magdalena, Jalisco, por
realizar actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales
para la siembra de agave azul, sin contar con la autorización que
expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
En
atención a una denuncia popular en materia forestal, personal de la
PROFEPA detectó afectación en una superficie de 68 hectáreas por
el cambio de uso de suelo en terrenos forestales para el
establecimiento de una plantación de agave azul.
El
personal actuante identificó actividades de remoción y desmonte de
vegetación natural forestal, además de la afectación en tres
escurrimientos que atraviesan el predio.
Por
tal motivo y con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), se impuso como medida de seguridad la Clausura Total
Temporal del predio a fin de evitar mayores afectaciones sobre la
vegetación y hábitat de diversas especies, entre las que se
encuentran: cedro-pino (Juniperus
flaccida),
ozote (Ipomoea
arboresens),
papelillo (Bursera
multijuga)
y laurel (Persea
liebmannii).
De
conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
(LGDFS), en su artículo 155, fracciones I y VII, el infractor podrá
hacerse acreedor a una multa equivalente de 100 a 20 mil veces la
Unidad de Medida y Actualización (UMA) por realizar obras o
actividades en terrenos forestales distintas a las actividades
forestales inherentes a su uso, sin contar con la autorización
correspondiente emitida por la SEMARNAT, independientemente de las
sanciones penales que resulten.
Asimismo,
el Código Penal Federal en su numeral 418
determina que se
impondrá pena de 6 meses a 9 años de prisión y de 100 a 3 mil días
multa, al que ilícitamente cambie el uso del suelo forestal.
Con
estas acciones, la PROFEPA garantiza la protección del hábitat de
nuestra flora y fauna silvestre, así como del patrimonio natural
nacional.
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