- La disminución es del 50 y 25 por ciento, respectivamente
- Deberán acreditar su carácter mediante exhibición de credencial o constancia
La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (SCT) mantiene el descuento del 50 y 25 por ciento a
estudiantes y maestros, respectivamente, que utilicen los servicios del
autotransporte y ferroviarios de pasajeros durante las
vacaciones escolares.
El descuento se efectúa en todas las
corridas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en
su modalidad de regular interurbano y de los servicios de primera y
económico de autotransporte federal de pasajeros.
La
disminución tarifaria se encuentra vigente durante todo el ciclo
lectivo de vacaciones aprobado por la Secretaría de Educación Pública
(SEP) y por las diversas universidades públicas del país.
Para
ello, los maestros y estudiantes deben acreditar su carácter con los
prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio
de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la
credencial
correspondiente en vigor o, en su defecto, a través de la constancia
que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan.
Es importante destacar que dicha
constancia deberá contener cuando menos el nombre y sello de la escuela,
nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o
matrícula.
Las credenciales con las que los maestros
y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán
exclusivamente de las instituciones educativas integradas a los sistemas
de educación de la SEP; direcciones o departamentos
de educación en las entidades federativas; Universidad Nacional
Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; institutos; escuelas
libres de derecho, comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres, y las
escuelas incorporadas a las antes mencionadas.
Los
descuentos, tanto en el servicio de autotransporte y ferroviario de
pasajeros queda limitado a ocho estudiantes y cuatro maestros por
autobús o ferrocarril, según sea el caso.
Alguna
queja por infracción en materia de tarifas ferroviarias deberá
presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y por
niveles de cobro del autotransporte ante la Dirección General de
Autotransporte Federal,
o en su defecto y para ambos casos, ante el departamento de
autotransporte federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del
usuario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario