+ El total de la superficie afectada es de 2,076 m2, ya que los predios tienen una superficie de 1,333 y 743
m2, respectivamente.
+ En el predio de 1,333 m2 se empleó maquinaria para la remoción de vegetación, mientras que en el predio
de 743 m2 se realizó la eliminación de vegetación a través de su corte y quema.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró dos
predios localizados en Chuburná, Municipio
de Progreso, Yucatán, por la afectación, mediante corte y quema, de más
de dos mil metros cuadrados de ecosistema de matorral costero.
En inspecciones realizadas por personal de la PROFEPA en la Comisaría de Chuburná Puerto, se detectó la remoción
de vegetación de ecosistema de matorral costero, en dos predios, en una superficie total de 2,076 metros cuadrados.
En los terrenos --el primero de una superficie de 1,333 metros cuadrados y, el segundo, de 743 metros cuadrados--
se dañó ecosistema de matorral costero,
mediante el uso de maquinaria pesada, así como corte y quema, sin
autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT).
Se afectó ejemplares de las especies
Ya'ax K'iin Che' (Caesalpinia vesicaria), Uva de Mar (Coccoloba uvifera), Ciricote de Mar (Cordia sebestena), así como de
Ya'ax K'aax (Pithecellobium keyense), además de Chechén (Metopium brownei) y Palma Chit (Thrinax radiata), ésta última especie, listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010
bajo la categoría de Amenazada (A).
Al
no haberse exhibido durante la inspección la autorización respectiva en
materia de impacto ambiental, emitida
por la SEMARNAT, y con el fin de evitar que se continúen ocasionando
afectaciones al ambiente, se determinó realizar la Clausura Total
Temporal de dichos predios.
La categoría de Amenazada
(A) en la que se encuentra listada la Palma Chit (Thrinax radiata),
obedece
a que se trata de una especie que podría llegar a encontrarse en
peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los
factores que inciden negativamente en su
viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o
disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.
El
artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente (LGEEPA), en su fracción
IX, establece que las obras y actividades que afecten ecosistemas
costeros, requieren previamente a su realización, la autorización en
materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.
La sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades
de Medida y Actualización (UMA) de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
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