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Inspecciona actividades de extracción de piedra bola que carecen de
autorización en materia de impacto ambiental y de título de concesión de
Zona Federal Marítimo Terrestre.
+ Ordena como medida de seguridad la clausura total temporal de las actividades de extracción.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de
manera total temporal las actividades de aprovechamiento de piedra bola
de mar, en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), en el municipio
de Ensenada, Baja California, mismas que
se realizaban sin la Autorización en materia de Impacto Ambiental y el
Título de Concesión de ZOFEMAT que emite la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Personal de la PROFEPA en Baja California llevó a cabo visitas de
inspección en las materias de Impacto Ambiental y ZOFEMAT al
aprovechamiento de piedra bola de mar que se realizaba en la ZOFEMAT
colindante al Ejido Díaz Ordaz, Delegación Municipal de Vicente
Guerrero, en Ensenada, con objeto de verificar que dicha actividad se
efectuara dando cumplimiento a la legislación ambiental y patrimonial
vigente.
Las actividades inspeccionadas comprenden dos bancos de aprovechamiento
de dicho material pétreo; en el primer banco o sitio conocido como
“Lomas de San Ramón”, que abarca una superficie total de 91,200 metros
cuadrados, se localizaron 40 personas realizando
el aprovechamiento de piedra bola de mar -también conocida como canto
rodado- en la franja de ZOFEMAT, así como un total de 800 bolsas
plásticas y costales de nylon que contenían este material pétreo recién
extraído de este sitio.
En el segundo banco o sitio conocido como “Costa Brava”,
se encontraron 10 personas realizando la extracción en una superficie de
56,000 metros cuadrados, así como 200 bolsas plásticas y costales de
nylon con piedra bola y grava de mar.
Al momento de las diligencias, los inspectores requirieron al
inspeccionado la Autorización en materia de Impacto Ambiental y el
Título de Concesión de la ZOFEMAT que otorga la SEMARNAT, que
acreditaran que las actividades de aprovechamiento de grava
marina y piedra bola de mar se ejecutaba de manera legal; documentos que
no fueron exhibidos por el inspeccionado.
Por tal motivo y con el fin de evitar afectaciones al ecosistema marino y
la línea de costa, sin una previa evaluación de los posibles impactos
ambientales negativos que pueden provocar un cambio en la morfología de
la ZOFEMAT y playa, así como de la conformación
natural del terreno y el oleaje, se ordenó como medida de seguridad la
Clausura Total Temporal de ambos bancos.
Asimismo, la piedra bola de mar y la grava marina, que se encontró en el
interior de los 1,000 bolsas plásticas y costales de nylon, fueron
dispersadas en su medio natural, con la finalidad de evitar daños y
afectaciones inmediatas a litoral costero y al ecosistema
marino.
La
PROFEPA substanciará los procedimientos administrativos correspondiente
y de no desvirtuar el inspeccionado los hechos detectados en las
diligencias, se impondrán las sanciones que establecen la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la
Ley General de Bienes Nacionales.
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