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Detecta la afectación de 6,019 metros cuadrados derivado de las
inspecciones realizadas a obras y actividades en cuatro predios.
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Constata que las obras y actividades inspeccionadas se desarrollaban
sin la autorización en materia de impacto ambiental que expide la
SEMARNAT.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de
manera total temporal cuatro predios ubicados en los municipios de
Telchac Puerto y Progreso, Yucatán, que en su conjunto
afectaron una superficie total de 6,019 metros cuadrados, ya que
carecen de la autorización respectiva en materia de impacto ambiental
que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), para llevar a cabo las obras y actividades encontradas
en ellos.
Personal
de la PROFEPA en la entidad inspeccionó cuatro predios, dos de ellos
ubicados en la localidad y municipio de Telchac Puerto, los cuales
cuentan con superficies de 4,396 y 742 metros
cuadrados, respectivamente, donde se detectaron actividades de remoción
de vegetación del ecosistema de matorral costero, representado
principalmente por higuerilla (Ricinus communis), chechén (Metopium brownei) y
uva de playa (Coccoloba uvifera).
Los
otros dos predios inspeccionados en la localidad de Chicxulub Puerto,
municipio de Progreso, con superficies aproximadas de 681 y 200 metros
cuadrados, respectivamente,
se ubican en ecosistema de humedal costero; y en el
primero de ellos se detectaron actividades de depósito y relleno con
materia pétreo para ganar terreno a la Ciénega, y la colocación de
estructuras semifijas con postes de madera, para asentamientos
irregulares; mientras que en el segundo de los predios se detectó la
afectación a ejemplares de mangle rojo (Rhizophora mangle).
Al
no haberse exhibido durante las inspecciones la autorización en materia
de impacto ambiental, emitida por SEMARNAT, y con el fin de evitar que
se continúen ocasionando afectaciones al ambiente,
la PROFEPA -con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)-
determinó imponer como medida de seguridad, la Clausura Total Temporal
de los predios mencionados.
El mangle rojo
(Rhizophora mangle)
es una especie listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, con categoría de
Amenazada, por tratarse de una especie que podría llegar a encontrarse
en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo,
si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad.
El
artículo 28 en sus fracciones IX y X de la LGEEPA, establece que
requieren previamente de autorización en materia de impacto ambiental
los desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas
costeros, así como las obras y actividades en humedales, manglares,
lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus
litorales o zonas federales.
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