+ En un establecimiento de la ciudad de Colima se detectó el acopio de 19.946 m3 de madera y en un CAT de Manzanillo 2.00 m3.
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Las especies de Brasil y Cedro Rojo se encuentran enlistadas en la
NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Protección Especial (Pr).
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 21.946 metros cúbicos (m3) de madera de las especies Brasil (Haematoxylon brasiletto) y Cedro rojo (Cedrela odorata)
por no exhibir al momento de la visita de inspección
la documentación oficial que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT) para acreditar la legal procedencia de
dichas materias primas forestales.
Los aseguramientos precautorios de la madera se realizaron en un
establecimiento comercial ubicado en la ciudad de Colima, al detectarse
el acopio de 19.946 m3 en rollo de la especie Brasil (Haematoxylon brasiletto);
y en un Centro de Almacenamiento
y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT), en la localidad
de el “Veladero de Los Otates”, del municipio de Manzanillo, 2.00 m3 de madera motoaserrada de Cedro rojo (Cedrela odorata).
Es preciso
señalar que las dos especies de madera se encuentran enlistadas en la
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de
Protección Especial (Pr).
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 170, fracción II, de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA), se impuso el aseguramiento precautorio de las materias primas y
productos forestales correspondientes a 21.946
m3.
Es importante destacar que el CAT sí presentó la autorización de
funcionamiento para operar y las remisiones forestales de abastecimiento
de varios ejidos con los que acreditó distintos volúmenes de las
especies Parota (Enterolobium cyclocarpum), Primavera
(Tabebuia donnell-smithii Rose), Rosa morada (Tabebuia rosea), Barcino
(Cordia elaeagnoides) y parcialmente Cedro rojo (Cedrela odorata), faltando acreditar la legalidad de 2.00 m3 de cedro rojo.
También acreditó contar con los reembarques para la comercialización de
las materias primas forestales, productos y subproductos, así como la
actualización del libro de registros de entradas y salidas de las
distintas especies de madera.
Derivado
de las irregularidades detectadas y en caso de que no se presente la
documentación que acredite la legal procedencia de las materias primas y
productos forestales detectados, los
inspeccionados podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente
de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable y, en su caso, al decomiso
de la madera.
Durante el levantamiento de las Actas de Inspección a los presuntos
infractores, se les hizo saber de las penas y sanciones a que podrían
hacerse acreedores en caso de quebrantar alguno de los sellos colocados
por esta Autoridad Ambiental, de conformidad con
lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.
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