- Empleadores ya sacan sus cuentas para umplir con esta obligación patronal
- El aguinaldo no puede pagarse en especie: debe ser en efectivo (o depósito bancario) y en moneda nacional”, asegura Fernando Rojas, abogado experto en el tema laboral y socio CEO de ESSAD
A medida que se acerca el cierre de año, surge una pregunta clave entre trabajadores y empleadores: ¿quiénes tienen derecho al aguinaldo?
La prestación del aguinaldo en México está regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT). En su Artículo 87 la ley establece: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios … tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”
Todos los trabajadores subordinados que presten servicios a un patrón bajo la LFT, ya sean de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio o vendedores, entre otros, deben recibir el pago del aguinaldo.
Sin embargo, de acuerdo con datos de INEGI (al segundo trimestre de 2025) y el IMSS, alrededor del 45% de las personas trabajadoras están registradas formalmente y, por ende, tienen derecho efectivo a esta prestación. El otro 55%, que labora en la informalidad, no goza regularmente de este beneficio.
En cifras absolutas, de los más de 65 millones de personas empleadas, aproximadamente 30 millones no reciben aguinaldo ni prestaciones.
“No importa si los trabajadores no han cumplido un año completo de trabajo: en ese caso, reciben la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo laborado. Si cambiaron de empleo durante el año o renunciaron antes del 20 de diciembre —o ya no trabajan al momento del pago— también tienen derecho a su parte proporcional. El aguinaldo no puede pagarse en especie: debe ser en efectivo (o depósito bancario) y en moneda nacional”, asegura Fernando Rojas, abogado experto en el tema laboral y socio CEO de ESSAD, firma especializada en el desarrollo empresarial.
A decir de Rojas, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) subraya que el aguinaldo es un derecho irrenunciable, y que ningún patrón puede usar como excusa dificultades económicas o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su monto.
¿Quiénes no tienen derecho al aguinaldo?
1. Profesionistas independientes o trabajadores por honorarios
Quienes facturan sus servicios y no tienen un vínculo laboral directo con una empresa generalmente no tienen derecho al aguinaldo, ya que operan como prestadores de servicios y no como empleados.
2. Personal contratado por proyectos sin relación laboral
Si el contrato especifica que no existe relación de trabajo y se trata de un servicio externo, el empleador no está obligado a pagar aguinaldo.
3. Emprendedores y socios de empresas
Las personas que trabajan para su propio negocio o que reciben ingresos como socios no reciben aguinaldo, aunque sí pueden otorgárselo voluntariamente a sí mismos como política interna.
4. Pasantes o becarios sin contrato laboral
En la mayoría de los casos, los programas de prácticas profesionales no incluyen prestaciones, salvo que la empresa establezca un contrato laboral formal.
¿Qué deben hacer las empresas para pagar correctamente?
Para cumplir con la ley, ESSENTIA ADVISORY recomienda a las empresas y patrones:
- Pagar cada año el aguinaldo a más tardar el 20 de diciembre.
- Asegurarse de ofrecer como mínimo 15 días de salario a quienes hayan trabajado todo el año.
- Calcular la parte proporcional si el trabajador no completó el año, tomando en cuenta el tiempo laborado.
- Pagar en efectivo o con transferencia/depósito en moneda nacional, sin condicionar el pago al trabajador ni cubrirlo en especie.
“Estas obligaciones aplican indistintamente al tipo de trabajador —base, eventual, comisionista, empleado del hogar, etc.— siempre que exista una relación de subordinación regulada por la LFT”, aclara Jesús Moscoso, CEO de ESSAD.
¿Qué pasa si la empresa no paga o lo hace tarde?
La LFT contempla sanciones para los patrones que incumplan el pago de aguinaldo. En concreto:
- El incumplimiento (no pagar, pagar incompleto o fuera de plazo) puede generar una multa conforme al Artículo 1002 de la LFT.
- Dicha multa puede ir —según la ley y dependencia inspectora— de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Además, los trabajadores tienen hasta un año para reclamar el pago del aguinaldo desde el día siguiente al que debió ser pagado.
Como expertos en la gestión de talento humano, lo que aconsejamos es hacer una proyección anticipada y precisa del aguinaldo. Así, como empresa, puedes cumplir con la normativa legal, proteger tu flujo de caja: Planifica tus pagos sin comprometer tu estabilidad financiera y proyectar estabilidad hacia el mercado”, concluye Moscoso.
Sobre ESSAD
ESSAD es una empresa, con una trayectoria de 16 años en el mercado nacional, experta en gestión empresarial, que permite a través de la asesoría de un grupo multidisciplinario optimizar el tiempo y recursos de las corporaciones. Brinda acompañamiento en materia fiscal, legal y de recursos humanos a las empresas.
Con presencia en Ciudad de México, Monterrey, Cancún, Mérida, Puebla, Villahermosa y Querétaro se especializan en administrar el talento humano en empresas del sector de startups, hotelería, turismo, inmobiliaria, construcción, salud, consumo, manufactura, automotriz, tecnología, telecomunicaciones y servicios financieros.
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